I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Hacienda. (BOE-A-2023-14052)
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84382

Artículo 108. Actuaciones previas.
1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los
Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos abrirán un periodo de
información o actuaciones previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas
necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en
conocimiento de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda
y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y
conforme a los procedimientos establecidos.
2. El Interventor que en el ejercicio de su función advierta la existencia de
infracciones lo pondrá en conocimiento de la persona titular del departamento
competente en materia de hacienda a los efectos previstos en el número anterior.
Artículo 109.

Órganos competentes y procedimiento.

1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos
contemplados en el artículo 107, la responsabilidad será exigida en expediente
administrativo instruido a la persona interesada.
2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de instructor y la resolución del
expediente corresponderán al Gobierno de Aragón cuando tenga la condición de
autoridad de la Comunidad Autónoma y a quien sea titular del departamento competente
en materia de hacienda en los demás casos.
3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia de la persona
interesada, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos
económicos de la Hacienda de la Comunidad y quienes sean responsables tendrán la
obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen.
4. En particular en el supuesto del párrafo a) del artículo 107 de esta Ley, la
responsabilidad se exigirá mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas,
siguiéndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de los
perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de
Cuentas.
Artículo 110.

Régimen de los perjuicios causados.

cve: BOE-A-2023-14052
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1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior
tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del
régimen a que se refieren los artículos 21 y 22 y se procederá a su cobro en su caso, por
la vía de apremio.
2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 22
sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y
derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a quienes sean
responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le
requiera el pago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X