V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-18028)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del valle (Cádiz) expte at-14199/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 28707

Respecto a que no se realizó consulta a la Comunidad de Regantes de los
Sotillos, indicar que en el Plan Hidrológico, la cuenca se encuentra en la
demarcación Hidrogáfica Guadalete-Barbate; dentro de la Asociación de
Comunidades de Regantes en Andalucia se engloba la C. R. Los Sotillos en de la
Cuenca Guadalete -Barbate. Se recibió Informe favorable del servicio del dominio
publico hidráulico y de la Comunidad de Regantes del Guadalcacin, perteneciente
al Distrito Hidrográfico del Guadalete ( Cuenca Baja del Guadalete), que engloba
los municipios de Jerez de la frontera y Arcos de la Frontera. Habiéndose recibido
conformidades por todos los organismos consultados durante el periodo de
Información Pública.
Se siguieron linderos de fincas privadas al no poder atravesar por zona forestal
por su mayor incidencia ambiental, aprovechando la traza de la vía pecuaria para ir
paralelo por fuera de la zona de afección.
Hubo intento de llegar a acuerdo (por las tres líneas) para establecer la
servidumbre de paso, no pudiendo llegar a acuerdo de ninguna de las maneras por
el precio solicitado por la propiedad, el trazado si fue aceptado tanto el cableado
como servidumbre de paso (quedó pendiente verificar las mediciones definitivas),
pero al no llegar a acuerdo económico no se pudo seguir avanzando en la
redacción de los contratos.
También indicar, que el proyecto está autorizado, el trazado de la linea cuenta
con Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como Autorización
Ambiental Unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa.
Por lo que la linea de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo
modificación del trazado original con las indicaciones de la propiedad, con el fin de
poder llegar a firmar un contrato de servidumbre que, por circunstancias, no pudo
hacerse efectivo.
Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de
trazado y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un
proyecto a autorizado que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer
efectiva la construcción de la linea de evacuación, de importancia vital para el
desarrollo del proyecto.
Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes
motivos:
-La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se
encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico y por el R.D. 1955/2000.
-Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha
de 26/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz
en el que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de
la presente resolución.
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán
realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las
negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la
continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en
concreto de la instalación.

cve: BOE-B-2023-18028
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Núm. 140