V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-18028)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del valle (Cádiz) expte at-14199/20.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28706
suficientemente saturada de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más
instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen desmerecer mucho en
cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso agrícola.
5-Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública,
aportando Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y
materiales, para desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia
de un interés general o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique
la puesta a disposición de intereses particulares, de las potestades que asisten a la
Administración Pública actuante. En este sentido y como señala la Sentencia del
Tribunal Constitucional 116/2019 de 16 de octubre, la negociación entre
particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración
de utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los
procedimientos de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías
para los afectados. Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio
absolutamente desfavorable al respecto de los tres aspectos indicados sobre la
falta de idoneidad, falta de necesidad y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa,
Autorización Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas
autorizaciones fueron publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido
conocimiento al igual que ha tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública,
y según el articulo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP en relación
con los artículos 44 y 45, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o no se puede practicar, la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte
del Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría
a confirmar el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad
con el articulo 148 del RD 19955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad
Pública será notificada a los titulares de bienes y derechos afectados.
Continua señalando que el Anuncio de Información Pública por el que el
proyecto fue sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue
publicado en el BOE ( n.º 279 de 21-11-2022), BOJA ( nº224 de 22/11/2022), y
BOP ( 218 n.º 15/11/2022).
Dentro del anuncio de Información Pública se indica que la documentación
podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el
portal de transparencia y a través del enlace buscando por el número de
expediente, dentro de los documentos en el portal de la transparencia, se
encuentra el Anexo para la Declaración de Utilidad Pública así como la
publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se establecían diferentes cauces
para poder acceder a la información del proyecto. Así mismo se indica que será
comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por igual periodo de
tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición del anuncio
al público.
cve: BOE-B-2023-18028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28706
suficientemente saturada de servidumbres (7) y afecciones. No acepta más
instalaciones y limitaciones, pues las mismas las hacen desmerecer mucho en
cuanto a su valor y la pueden llevar a hacer inservible para el uso agrícola.
5-Inexistencia de razones que acrediten y justifiquen la Utilidad Pública,
aportando Jurisprudencia a respecto. Existen fundadas razones jurídicas y
materiales, para desestimar la declaración de utilidad pública, sin que la existencia
de un interés general o público de este tipo de instalaciones energéticas, justifique
la puesta a disposición de intereses particulares, de las potestades que asisten a la
Administración Pública actuante. En este sentido y como señala la Sentencia del
Tribunal Constitucional 116/2019 de 16 de octubre, la negociación entre
particulares debe primar sobre la vía expropiatoria.
Así la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (513/2007) justifica unos controles
reforzados de este tipo de solicitudes, ya que en el sector eléctrico la declaración
de utilidad pública supone una simplificación de los trámites ordinarios de los
procedimientos de expropiación forzosa, que redunda en una pérdida de garantías
para los afectados. Los argumentos que justifican en el presente caso un juicio
absolutamente desfavorable al respecto de los tres aspectos indicados sobre la
falta de idoneidad, falta de necesidad y falta de proporcionalidad.
Con fecha 06/03/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que
manifiesta su oposición en base a los siguiente puntos:
Respecto a la nulidad del trámite al no haberse notificado personalmente a los
interesados afectados los expedientes de Autorización Administrativa Previa,
Autorización Administrativa de Construcción, y la Información Pública, dichas
autorizaciones fueron publicadas en BOP y BOJA, por lo que podría haber tenido
conocimiento al igual que ha tenido conocimiento de la solicitud de utilidad pública,
y según el articulo 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP en relación
con los artículos 44 y 45, cuando los interesados en un procedimiento sean
desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o no se puede practicar, la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Fue solicitado los datos personales con fecha 11/10/2021, remitiendo por parte
del Servicio de Industria el acuerdo de cesión de datos catastrales, lo que vendría
a confirmar el desconocimiento de los propietarios de los terreros. De conformidad
con el articulo 148 del RD 19955/2000 la resolución de Declaración de Utilidad
Pública será notificada a los titulares de bienes y derechos afectados.
Continua señalando que el Anuncio de Información Pública por el que el
proyecto fue sometido a la declaración en concreto de Utilidad Pública fue
publicado en el BOE ( n.º 279 de 21-11-2022), BOJA ( nº224 de 22/11/2022), y
BOP ( 218 n.º 15/11/2022).
Dentro del anuncio de Información Pública se indica que la documentación
podrá ser examinado en las dependencias del Servicio de Energía en Cádiz, en el
portal de transparencia y a través del enlace buscando por el número de
expediente, dentro de los documentos en el portal de la transparencia, se
encuentra el Anexo para la Declaración de Utilidad Pública así como la
publicaciones en los boletines oficiales, por lo que se establecían diferentes cauces
para poder acceder a la información del proyecto. Así mismo se indica que será
comunicado al Ayuntamiento para su exposición al público, por igual periodo de
tiempo, mediante el sistema de intercambio registral para la exposición del anuncio
al público.
cve: BOE-B-2023-18028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140