V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-18028)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del valle (Cádiz) expte at-14199/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 28708

- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables
debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición
de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que
confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Industria,Energía y Minas. Resolución de 11 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los

cve: BOE-B-2023-18028
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Núm. 140