III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14036)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, para el mecenazgo del proyecto "Primavera Barroca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84186

El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la
fecha de extinción del Convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún
uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la
finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material
audiovisual generado con anterioridad a la extinción del Convenio que se podrá seguir
mostrando en los canales de difusión acordados.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y
dos a propuesta de El Corte Inglés. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los
miembros designados por el MNP y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos
dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los
miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Octava.

Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a
nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo
por cualquier causa.
Novena.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Décima. Resolución del Convenio.

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
El acuerdo unánime de todos las Partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las Partes.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-14036
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución: