III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14036)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, para el mecenazgo del proyecto "Primavera Barroca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84187

– Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará al resto de las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
Convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Undécima.

Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.

El Corte Inglés, SA, espera, de todos sus proveedores y colaboradores, un estricto
cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones y obligaciones que se regulan en
los acuerdos y contratos, así como unos altos estándares éticos en sus relaciones
profesionales.
Todos los principios se recogen en el código ético de El Corte Inglés (accesible en
https://www.elcorteingles.es/informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-ycumplimiento/normas-eticas/) y en las políticas que lo desarrollan (expuestas en
www.elcorteingles.es/informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-ycumplimiento/politicas-corporativas/).
El Corte Inglés dispone de un Canal Ético habilitado para comunicar de una forma
confidencial y transparente cualquier irregularidad, acto contrario a la legalidad o
incumplimiento de estos principios (accesible en https://www.elcorteingles.es/
informacioncorporativa/es/gobierno-corporativo/etica-y-cumpli
miento/contacto-canalético/).
Además, ambas partes declaran expresamente que, en el desarrollo de sus
negocios, se abstienen de realizar cualquier práctica de corrupción, soborno o negocio
no ético, así como de realizar contribuciones o aportaciones económicas, regalos o
dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios
públicos o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su
voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas.
Duodécima.

Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.
Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.

cve: BOE-A-2023-14036
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.