III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14036)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, para el mecenazgo del proyecto "Primavera Barroca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84185

Si El Corte Inglés hubiese incurrido ya en algún gasto que no fuera posible recuperar,
MNP acepta que se descontará este importe del presupuesto para el nuevo Proyecto,
minorándose el mismo por la cantidad que corresponda. De producirse esta
circunstancia, las obligaciones de MNP en cuanto a las actividades de difusión para el
nuevo Proyecto serían las asumidas en el presente Convenio.
Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el Proyecto y no
fuera posible aplazarlo, y El Corte Inglés hubiese incurrido ya en gastos, el MNP
cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración ofreciendo la presencia de
El Corte Inglés (logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés) en los materiales ligados
a otro proyecto educativo o expositivo equivalente, que sea acordado por ambas partes.
No obstante, lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza
mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones
adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la
concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores,
elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación
que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
B.

Incumplimiento.

En el supuesto de que, una vez suscrito el presente Convenio, el MNP anulase la
celebración del Proyecto objeto del Convenio por cualquier motivo que no sea imputable
a El Corte Inglés (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo
marcado en la cláusula 10, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno para El
Corte Inglés, SA, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si en
dicho plazo no se llegara a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el
convenio siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo El Corte Inglés derecho a
percibir todos los gastos en los que haya incurrido en la producción del Proyecto y hasta
la fecha de la cancelación.

El Corte Inglés, en su calidad de mecenas del Proyecto, dispondrá de beneficios
incluidos en el anexo II al presente Convenio.
El Corte Inglés tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, a título
enunciativo, pero no limitativo, como información corporativa, noticias de prensa,
revistas, internet, página web, redes sociales, invitaciones, pantallas digitales, durante o
una vez que haya concluido este Convenio, las marcas, logotipos, imágenes, gráficos y
eslóganes del MNP, así como todo el material audiovisual generado en el marco del
Convenio sin límite territorial ni temporal.
Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca y código QR de El Corte
Inglés deberán ajustarse a lo establecido en su Manual de estilo de uso de marca de El
Corte Inglés.
Todo el material cedido por El Corte Inglés al MNP para su inserción, de conformidad
con lo previsto en la cláusula Sexta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y
eslóganes, por ejemplo, son propiedad de El Corte Inglés y es material protegido por las
normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del
MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.
Asimismo, todo el material cedido por el MNP a El Corte Inglés, incluyendo marcas,
logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es
material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando
prohibido su uso por parte de El Corte Inglés para cualquier fin distinto al regulado en el
presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-14036
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Actividades de difusión.