III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-14036)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, para el mecenazgo del proyecto "Primavera Barroca".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84184
El MNP se encargará de la inscripción y notificará a El Corte Inglés el momento en
que se produzca la misma.
Tercera. Valoración del proyecto.
De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I y que es parte
integrante de este Convenio, El Corte Inglés asume el coste de este y hasta un máximo
de sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve euros (66.419,00 euros), más el IVA
aplicable según la legislación vigente, y que será abonado por El Corte Inglés, SA, al
estudio propuesto.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Por una parte, El Corte Inglés se obliga a:
(i) Asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración establecida en la cláusula
tercera- previamente elaborado por el estudio de diseño y arquitectura de interiores y
que consta en el Anexo I.
(ii) facilitar el logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés a MNP, así como el
Manual de estilo de Uso de marca de El Corte Inglés.
(iii) Garantizar que el tercero que elabore y ejecute el Proyecto disponga de un
seguro de responsabilidad civil y daño a terceros, que mantendrá vigente, a su costa,
durante el periodo de vigencia del Convenio.
Por su parte, el MNP se responsabilizará de:
El MNP y El Corte Inglés serán responsables, cada uno de ellos y con carácter
exclusivo, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio y del cumplimiento de
la legislación vigente, asumiendo cada parte los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento de sus obligaciones, excluyendo el lucro cesante.
Se deja expresa constancia que El Corte Inglés no asumirá ningún coste adicional
relacionado con este Proyecto para el mantenimiento o conservación de este, siendo su
única obligación económica la de asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración
establecida en la cláusula tercera, que consta en el anexo I.
Quinta. Incumplimiento y fuerza mayor.
A. Fuerza mayor.
Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender una vez ya iniciado
el Proyecto en el MNP y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha.
cve: BOE-A-2023-14036
Verificable en https://www.boe.es
(i) El asesoramiento del diseño artístico del proyecto.
(ii) La aprobación artística y técnica del Proyecto que consta adjunto en el Anexo I.
(iii) La aportación de cualquier documentación necesaria para la correcta ejecución
del Proyecto en materia de infraestructuras, licencias, permisos, de prevención de
riesgos laborales, etc., que le sea de aplicación.
(iv) Proporcionar y facilitar el suministro eléctrico, distribución, boletines y las
acometidas necesarias para la ejecución del Proyecto.
(v) Como reconocimiento y como consecuencia de que El Corte Inglés asume el
coste del Proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del presente
Convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración
prestada por El Corte Inglés en el desarrollo de la actividad objeto de mecenazgo, todo
ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la
colaboración de El Corte Inglés por parte del MNP no constituirá una prestación de
servicios.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84184
El MNP se encargará de la inscripción y notificará a El Corte Inglés el momento en
que se produzca la misma.
Tercera. Valoración del proyecto.
De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I y que es parte
integrante de este Convenio, El Corte Inglés asume el coste de este y hasta un máximo
de sesenta y seis mil cuatrocientos diecinueve euros (66.419,00 euros), más el IVA
aplicable según la legislación vigente, y que será abonado por El Corte Inglés, SA, al
estudio propuesto.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Por una parte, El Corte Inglés se obliga a:
(i) Asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración establecida en la cláusula
tercera- previamente elaborado por el estudio de diseño y arquitectura de interiores y
que consta en el Anexo I.
(ii) facilitar el logo y/o marca y código QR de El Corte Inglés a MNP, así como el
Manual de estilo de Uso de marca de El Corte Inglés.
(iii) Garantizar que el tercero que elabore y ejecute el Proyecto disponga de un
seguro de responsabilidad civil y daño a terceros, que mantendrá vigente, a su costa,
durante el periodo de vigencia del Convenio.
Por su parte, el MNP se responsabilizará de:
El MNP y El Corte Inglés serán responsables, cada uno de ellos y con carácter
exclusivo, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio y del cumplimiento de
la legislación vigente, asumiendo cada parte los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento de sus obligaciones, excluyendo el lucro cesante.
Se deja expresa constancia que El Corte Inglés no asumirá ningún coste adicional
relacionado con este Proyecto para el mantenimiento o conservación de este, siendo su
única obligación económica la de asumir el coste del Proyecto, conforme a la valoración
establecida en la cláusula tercera, que consta en el anexo I.
Quinta. Incumplimiento y fuerza mayor.
A. Fuerza mayor.
Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender una vez ya iniciado
el Proyecto en el MNP y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha.
cve: BOE-A-2023-14036
Verificable en https://www.boe.es
(i) El asesoramiento del diseño artístico del proyecto.
(ii) La aprobación artística y técnica del Proyecto que consta adjunto en el Anexo I.
(iii) La aportación de cualquier documentación necesaria para la correcta ejecución
del Proyecto en materia de infraestructuras, licencias, permisos, de prevención de
riesgos laborales, etc., que le sea de aplicación.
(iv) Proporcionar y facilitar el suministro eléctrico, distribución, boletines y las
acometidas necesarias para la ejecución del Proyecto.
(v) Como reconocimiento y como consecuencia de que El Corte Inglés asume el
coste del Proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del presente
Convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración
prestada por El Corte Inglés en el desarrollo de la actividad objeto de mecenazgo, todo
ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la
colaboración de El Corte Inglés por parte del MNP no constituirá una prestación de
servicios.