III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14039)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para realizar el proyecto sobre sordera infantil de desarrollo tardío o progresiva. Prevención, diagnóstico y tratamiento precoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 84206

Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.

Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.

Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Aparte de las personas participantes de la Comisión para la Detección Precoz de la
Hipoacusia (CODEPEH), en caso de ser necesario contratar auxiliares u otro personal de
coordinación deberán ser personas con discapacidad.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (2 de junio de 2023).–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario
General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Española de Familias de
Personas Sordas (FIAPAS), el Presidente, José Luis Aedo Cuevas.
ANEXO 1
Proyecto: Sordera infantil de desarrollo tardío o progresiva. Prevención,
diagnóstico y tratamiento precoz
Descripción

Desde 2013, FIAPAS y el Real Patronato sobre Discapacidad (Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030) vienen desarrollando una colaboración activa en
relación con la prevención, detección, diagnóstico e intervención precoz en sorderas
infantiles, acorde con el planteamiento del Programa de Detección Precoz de la
Hipoacusia aprobado, en 2003, por acuerdo del Ministerio de Sanidad y las
Comunidades Autónomas y plenamente implantado en todas ellas desde 2010. Dicha
colaboración se ha materializado en estos años con la implicación de la Comisión para la
Detección Precoz de la Hipoacusia (CODEPEH), creada en 1995, artífice del diseño y la
aprobación de dicho Programa.

cve: BOE-A-2023-14039
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes