III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14039)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para realizar el proyecto sobre sordera infantil de desarrollo tardío o progresiva. Prevención, diagnóstico y tratamiento precoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84205

No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio,
constituyéndose como tal Comisión en la primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
convenio inicial.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo
del mismo.
Novena.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante FIAPAS de que sus datos personales se incorporan en ficheros
de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre
Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de
agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le
corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref.
Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su
inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2023. No
procede la prórroga del convenio.
Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

cve: BOE-A-2023-14039
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.