III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14039)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, para realizar el proyecto sobre sordera infantil de desarrollo tardío o progresiva. Prevención, diagnóstico y tratamiento precoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84204

El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total
de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen
desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la
procedencia del reintegro.
– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En todo caso, la aportación de la memoria final de actuaciones desarrolladas y la
justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre
de 2023.
Cuarta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de FIAPAS con el Real Patronato sobre Discapacidad no
supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se
deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de FIAPAS, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán
utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo
autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y
respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la
documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se
deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a
FIAPAS serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

cve: BOE-A-2023-14039
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.