III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-14037)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84193

Por parte de ASCAIRM/Aena, y en base al Acuerdo para el Asesoramiento
Colaboración y Apoyo a la Gestión entre Aena S.M.E. y Aena Sociedad Concesionaria
del aeropuerto, firmado en fecha 26 de abril del 2021, los representantes son:
– Un representante de la División de Relaciones Internacionales, Marketing
Aeroportuaria y Atención a Compañías Aéreas de Aena.
– Un representante de la Dirección de Operaciones, y red de Aeropuertos.
Por parte del INE, los representantes son:
– La persona titular de la Subdirección General de Metodología y Diseño de
Muestra.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores
Económicos.
Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Coordinar la participación de ambas partes en las actuaciones objeto de este
convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los
compromisos adquiridos por las partes.
• Estudiar la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información
en ambos sentidos prevista en la cláusula segunda.
• Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la
interpretación y ejecución del convenio
• En caso de resolución del convenio por incumplimiento de alguna de las partes,
decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir con carácter ordinario cuando lo solicite alguno de sus miembros y
con carácter extraordinario cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen.
Además, sus integrantes se reunirán, al menos, en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, y antes de dar por finalizado el mismo, para certificar dicha
finalización.
Los acuerdos que se adopten se reflejarán por escrito en la correspondiente acta
para conocimiento general de los mismos
Cuarta.

Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Vigencia.

El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa
por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

cve: BOE-A-2023-14037
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.