III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-14037)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 84194
Modificación.
El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Séptima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la
operatividad o seguridad aeroportuaria.
La información derivada de este convenio tiene carácter confidencial.
Tanto ASCAIRM como el INE se comprometen al cumplimiento de la normativa
vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales
que, en su caso, se derive del mismo.
Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra, en
ejecución del presente convenio, se considere confidencial y exclusiva de quien la aporta
y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos
efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan
acceso en virtud de este convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera,
y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de carácter
confidencial a la otra.
En concreto tiene carácter confidencial y no podrá publicarse o comunicarse a
terceros, los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las
compañías aéreas que lo han realizado, ya que dicha información podría afectar a los
intereses comerciales de las compañías aéreas.
cve: BOE-A-2023-14037
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 84194
Modificación.
El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Séptima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la
operatividad o seguridad aeroportuaria.
La información derivada de este convenio tiene carácter confidencial.
Tanto ASCAIRM como el INE se comprometen al cumplimiento de la normativa
vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales
que, en su caso, se derive del mismo.
Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra, en
ejecución del presente convenio, se considere confidencial y exclusiva de quien la aporta
y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos
efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan
acceso en virtud de este convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera,
y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de carácter
confidencial a la otra.
En concreto tiene carácter confidencial y no podrá publicarse o comunicarse a
terceros, los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las
compañías aéreas que lo han realizado, ya que dicha información podría afectar a los
intereses comerciales de las compañías aéreas.
cve: BOE-A-2023-14037
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.