III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-14037)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 84192

Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a mantener una relación fluida de comunicación y
cooperación estrecha y continuada, con transparencia en sus actuaciones.
ASCAIRM suministrará al INE bien directamente o a través de Aena la información
necesaria para la realización de las operaciones estadísticas de Frontur y Egatur, así
como aquella otra información necesaria para la mejora de la información sobre turismo
producida por el INE.
En concreto se determina el intercambio de los datos operacionales del aeropuerto a
través de los sistemas operacionales disponibles en ASCAIRM/Aena relativo tanto a los
vuelos nacionales como internacionales. En el Anexo I que forma parte de este convenio,
se recogen las variables a incluir en dicho fichero para cada uno de los vuelos.
El intercambio se producirá en soporte electrónico y a través de métodos telemáticos
con una periodicidad mensual, estando prevista inicialmente la transmisión a partir del
día 13 de cada mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso se efectuará el siguiente día
laborable, siempre y cuando los datos oficiales de la estadística mensual se encuentren
ya publicados en la web de Aena. El INE pondrá a disposición de ASCAIRM/Aena una
plataforma de intercambio de datos para tal fin. En caso de que Aena retrase la difusión
de esta información más de 7 días naturales, informará al INE de dicho retraso y de la
nueva fecha de publicación, para que el INE pueda reajustar sus procesos de producción
y calendario de publicación.
El INE suministrará a ASCAIRM/Aena, de forma periódica, los resultados de las
siguientes fuentes: FRONTUR, EGATUR, ETR, Encuesta de Ocupación Hotelera,
Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, Encuesta de Ocupación en
Alojamientos de Turismo Rural y Encuesta de Ocupación en Campings, sin perjuicio de
otras operaciones que pueda producir el INE y que se acuerde su envío en la Comisión
de Seguimiento, tales como Estadísticas de Tarjetas Distribución de Gasto, emigrantes e
Inmigrantes o estudios de movilidad con telefonía móvil.
En todo caso, se respetarán las restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública sobre el secreto estadístico en relación con la
difusión de información estadística.
Se estudiará la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información
en ambos sentidos.
Esta cesión de información podrá ser revisada por la Comisión de Seguimiento
establecida en la Cláusula Tercera del presente convenio.
ASCAIRM establecerá los procedimientos oportunos, determinando si fuera preciso
los contactos a considerar en el Aeropuerto de Murcia, para facilitar el acceso a las
zonas de entrevista que se determinen (salas de embarque) a entrevistadores,
inspectores y demás personal de campo que participe en las tareas de recogida.
Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su
emisión y la coordinación con los diferentes aeropuertos con el fin de que no interfieran
en la operativa del aeropuerto o con la realización de encuestas propias de
ASCAIRM/Aena, y siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existente a este
respecto.
Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria para la vigilancia y control del
presente convenio, integrada por dos representantes de cada uno de los firmantes,
pudiéndose incorporar, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes
que se considere oportuno.

cve: BOE-A-2023-14037
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.