III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-14037)
Resolución de 2 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84191

organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al
cumplimiento de las normas de la mencionada Ley.
Segundo.
Que AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de
Murcia S.M.E., SA (en adelante ASCAIRM), es una sociedad mercantil estatal que tiene
encomendada la gestión, explotación, mantenimiento y Conservación del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia en régimen de concesión administrativa, conforme
a los Términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el
Contrato de Gestión, Explotación, Mantenimiento y Conservación publicado por la
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia bajo el número de
expediente 27/2017, el pliego de Prescripciones Técnicas que lo acompaña, y la oferta
que resultó adjudicataria. Asimismo, la sociedad también tiene encomendadas, en
general, cualesquiera actividades complementarias a las anteriores o cuya finalidad sea
la de promover el buen curso del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia,
contribuir a su viabilidad o preservar su condición de aeropuerto de interés general
reconocida en virtud de la orden FOMN 1252/2003 de 21 de mayo.
Tercero.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de las operaciones
estadísticas 8592 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR), 8593
Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 8594 Encuesta de
Gasto Turístico (EGATUR).
Cuarto.
Que un aspecto claramente destacable ligado a la actividad propia de ASCAIRM es
su estrecha vinculación al sector turismo de la Región de Murcia.
Quinto.
Que, tanto el INE como ASCAIRM («las partes»), estiman conveniente, en el
ejercicio de sus competencias y en aras del cumplimiento de sus respectivos fines y
obligaciones, compartir información para la realización de estadísticas de turismo, lo que
conllevará una mejora de las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles.
Asimismo, ambas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir este convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
entre ASCAIRM y el INE que recoge las condiciones y procedimientos para el
intercambio de información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la
elaboración de las operaciones Frontur y Egatur del INE recogidas en sus Planes y
Programas Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda
las necesidades de información de ASCAIRM, tales como el acceso al resultado de las
mismas y al resto de fuentes que se establecen en el presente convenio.
El INE a su vez, recogerá datos estadísticos a través de entrevistadores que tendrán
acceso a las zonas que se estipulen en el aeropuerto de Murcia.

cve: BOE-A-2023-14037
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.