III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84171

3. Una vez practicadas las pruebas y recibidos los informes solicitados y la
documentación complementaria que en su caso pueda aportar la persona informante
recogida en la letra b) del apartado siguiente, se dispondrá la apertura de un trámite de
audiencia durante un plazo de 10 días hábiles para que la persona o unidad afectada
formule las alegaciones que mejor convengan a su derecho.
4. Por otro lado, durante la instrucción del procedimiento se garantizará que:
a) La persona o unidad afectada pueda acceder en todo momento al expediente,
siempre que quede preservada la identidad de la persona informante, así como la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier
tercero que se mencione en la información suministrada.
b) La persona informante pueda conocer en cualquier momento el estado de la
tramitación del procedimiento y comparecer ante la persona instructora. La aportación de
documentación adicional por parte de la persona informante durante la fase de
instrucción deberá producirse antes del trámite de audiencia.
5. A las actuaciones referentes a la admisión o inadmisión mencionadas en el
apartado 4.1, así como a las actuaciones previstas en este apartado, se les aplicará el
régimen de ampliación de plazos del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el precepto indicado también le resultará de aplicación al plazo máximo de
resolución de tres meses, previsto en el apartado 2.2.1.e) de este procedimiento en
aquellos casos en los que la investigación revista una especial complejidad de
conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.d) in fine de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
4.3

Terminación del procedimiento.

1. Finalizada la instrucción, el instructor elaborará un informe con el resultado de
sus actuaciones, que remitirá a la persona Responsable del Sistema interno de
información y que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) La exposición de los hechos relatados.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los
hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos y los
indicios que las sustentan.

a) Archivo del expediente, que será notificado a la persona informante y, en su
caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la
protección prevista en el ordenamiento, salvo que se concluyera en la instrucción que la
información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas
en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que
los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la
instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo
remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad u organismo que se considere
competente para su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d)
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
d) Traslado al órgano competente para la iniciación de un procedimiento
sancionador, en caso de que existan indicios de la comisión de una falta disciplinaria.
En el caso de que en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial,
concurriese alguna de las causas de abstención contempladas en el artículo 23.2 de la

cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es

2. Sobre la base del informe del instructor, la persona Responsable del Sistema
interno emitirá un informe que será remitido a la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial, a fin de que adopte alguna de las decisiones siguientes: