III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84170

El acuerdo de inadmisión, que deberá contener una sucinta motivación, se
comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
adopción, salvo que la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará a la
persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adopción de la
decisión de admisión a trámite, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona
informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
4.2

Tramitación del procedimiento.

1. Admitida a trámite la comunicación, la persona Responsable del Sistema interno
de información designará a un funcionario para instruir el procedimiento con arreglo a las
siguientes reglas:
a) Si la materia sobre la cual versa la información es competencia de cualquier
órgano de los servicios centrales del Departamento, el instructor o la instructora del
procedimiento que se designe habrá de pertenecer a la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
b) Si la información recibida versa sobre el ámbito competencial de una Delegación
o Subdelegación del Gobierno o de una Dirección Insular, se designará al instructor o
instructora del procedimiento, a propuesta de la Inspección de Servicios de la
Administración General del Estado en el Territorio.
c) En caso de que concurra una de las causas de abstención enumeradas en el
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las personas designadas como
instructoras, se nombrará a otro funcionario, preferentemente de la misma unidad, para
instruir el procedimiento. Las recusaciones que se planteen serán resueltas por la
persona Responsable del Sistema interno de información, siendo de aplicación para todo
lo demás, lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. La recusación suspenderá, en
todo caso, el plazo máximo para finalizar el procedimiento, aplicándose lo establecido en
el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a) Comunicará a la persona o unidad afectada, a través de su titular, los hechos
denunciados a los efectos de que tenga conocimiento del procedimiento y pueda
formular las alegaciones y proponer las pruebas que mejor convengan a su derecho.
b) Dispondrá, en su caso, la apertura de un periodo de prueba, de oficio o a
instancia de parte, al que se le aplicará lo establecido en los artículos 77 y 78 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Siempre que sea posible, se realizará una entrevista con la persona afectada en
la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a
exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere
adecuados y pertinentes.
d) Solicitará los informes que estime oportunos, que deberán emitirse en el plazo
de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que hayan sido enviados los mismo, se
proseguirá con las actuaciones.
Los supuestos anteriores suspenderán, automáticamente, el plazo máximo de tres
meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento.

cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que instruyan estos procedimientos gozarán de las mismas garantías
que la persona Responsable del Sistema interno de información.
2. Una vez efectuada la designación, de acuerdo con los principios de congruencia,
necesidad, proporcionalidad, celeridad, eficacia, economía procedimental y máxima
confidencialidad, la persona designada para instruir el procedimiento: