III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84169

3. Este registro no es público y únicamente a petición razonada de la autoridad
judicial, mediante auto y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
3.3

Acuse de recibo de la información.

1. Recibida la información, en un plazo no superior a los siete días naturales
siguientes a dicha recepción, se procederá a acusar recibo de la comunicación.
El acuse de recibo contendrá el código generado automáticamente a través del
Sistema interno de información, que permitirá consultar a la persona informante el estado
de la tramitación del procedimiento, así como la información sobre las garantías que le
asisten de conformidad con el apartado 2 de este Sistema interno.
2. Queda exceptuada la obligación de realizar el acuse de recibo previsto en el
párrafo anterior cuando:
a) La persona informante haya renunciado expresamente a recibir comunicaciones
relativas a la investigación.
b) La persona Responsable del Sistema interno de información considere
razonablemente, que el acuse de recibo de la información comprometería la protección
de la identidad de la persona informante.
4. Procedimiento de gestión de informaciones
4.1

Iniciación del procedimiento.

1. Una vez registrada la información, la persona Responsable del Sistema interno
de información, examinará el ámbito competencial al que se refiere aquella, así como la
eventual concurrencia de alguna de las causas de inadmisión previstas en este apartado.
2. Realizado este análisis preliminar, en un plazo que no podrá ser superior a 10
días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, el Responsable del Sistema,
acordará:
Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o se advierta que la
comunicación no reúne los requisitos establecidos en el apartado 3.1.4.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del
ordenamiento jurídico incluida en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a
juicio de la persona Responsable del Sistema interno de información, indicios racionales
de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de
la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que
se estimen constitutivos de delito.
4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han
concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
5.º Cuando los hechos sobre los que verse la información sean ajenos al ámbito
organizativo o competencial del Ministerio de Política Territorial. En este supuesto, para
evitar cualquier riesgo en la preservación de la identidad de la persona informante y
asegurar la trazabilidad de la información, la inadmisión deberá indicar el órgano o
Administración, que, a juicio de la persona Responsable del Sistema interno de
información, pueda ser el competente respecto de la información que se ha
proporcionado, absteniéndose de remitir de oficio la información a dicho órgano, salvo
que, de manera expresa la persona informante autorice la remisión, conforme a lo
dispuesto en el apartado 2.1.1.j).

cve: BOE-A-2023-14032
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