III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84168
Para que las garantías de protección descritas en el apartado anterior puedan
hacerse efectivas, las personas informantes deberán cumplir las condiciones previstas
en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y no encontrarse entre alguno de los
colectivos excluidos contemplados en dicho artículo.
3.
3.1
Aspectos generales de las informaciones
Requisitos y forma de las comunicaciones.
1. Las comunicaciones especificarán las circunstancias que faciliten la identificación
de las acciones y las omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, que se quieran poner en conocimiento del Ministerio de Política
Territorial, por lo que en todo caso es obligatorio rellenar el campo destinado a describir
detalladamente la conducta contraria a derecho.
La persona Responsable del Sistema interno de información podrá requerir, en
cualquier momento, a las personas informantes, aquella información adicional que
resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados, salvo que estos
hayan manifestado su rechazo a recibir comunicaciones.
2. El Sistema interno de información permitirá la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas. La cumplimentación de los campos
identificativos de la persona que presenta la comunicación, así como los datos relativos a
su dirección física o electrónica, es voluntaria.
3. Los datos relativos a la identidad del informante, en el caso de que se hayan
proporcionado, serán almacenados en el sistema debidamente anonimizados de forma
que se preserve la identidad del informante. Asimismo, se adoptarán medidas técnicas y
organizativas que preserven y garanticen la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la
información suministrada.
Las comunicaciones de información se deberán realizar por escrito por medios
electrónicos, a través del Sistema interno de información implantado en esta resolución y
accesible a través del siguiente enlace https://www.mpt.gob.es/canalinterno
4. La comunicación que presente la persona informante deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Describir de la manera más detallada posible la conducta que comunica y
proporcionar toda la documentación disponible sobre la misma, o, en defecto de esta,
indicios objetivos para obtener las pruebas necesarias. No se podrán emprender
actuaciones fundamentadas tan solo en opiniones.
b) Tener una creencia razonable sobre la veracidad de la información que comunica
y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho. La persona que
comunique informaciones que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho
podrá incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, de acuerdo con lo señalado
en la normativa aplicable.
Registro de las comunicaciones de información.
1. Todas las comunicaciones de información recibidas, así como las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, se anotarán en el libro-registro habilitado
específicamente a tal efecto, garantizando en todo caso los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos
segura y de acceso restringido exclusivamente al personal designado por la persona
Responsable del Sistema interno de información convenientemente autorizado, en la que
se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los datos, completos
y exactos, relativos a la fecha de recepción, el código de identificación, las actuaciones
desarrolladas, las medidas adoptadas y la fecha de cierre.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84168
Para que las garantías de protección descritas en el apartado anterior puedan
hacerse efectivas, las personas informantes deberán cumplir las condiciones previstas
en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y no encontrarse entre alguno de los
colectivos excluidos contemplados en dicho artículo.
3.
3.1
Aspectos generales de las informaciones
Requisitos y forma de las comunicaciones.
1. Las comunicaciones especificarán las circunstancias que faciliten la identificación
de las acciones y las omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, que se quieran poner en conocimiento del Ministerio de Política
Territorial, por lo que en todo caso es obligatorio rellenar el campo destinado a describir
detalladamente la conducta contraria a derecho.
La persona Responsable del Sistema interno de información podrá requerir, en
cualquier momento, a las personas informantes, aquella información adicional que
resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados, salvo que estos
hayan manifestado su rechazo a recibir comunicaciones.
2. El Sistema interno de información permitirá la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas. La cumplimentación de los campos
identificativos de la persona que presenta la comunicación, así como los datos relativos a
su dirección física o electrónica, es voluntaria.
3. Los datos relativos a la identidad del informante, en el caso de que se hayan
proporcionado, serán almacenados en el sistema debidamente anonimizados de forma
que se preserve la identidad del informante. Asimismo, se adoptarán medidas técnicas y
organizativas que preserven y garanticen la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la
información suministrada.
Las comunicaciones de información se deberán realizar por escrito por medios
electrónicos, a través del Sistema interno de información implantado en esta resolución y
accesible a través del siguiente enlace https://www.mpt.gob.es/canalinterno
4. La comunicación que presente la persona informante deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Describir de la manera más detallada posible la conducta que comunica y
proporcionar toda la documentación disponible sobre la misma, o, en defecto de esta,
indicios objetivos para obtener las pruebas necesarias. No se podrán emprender
actuaciones fundamentadas tan solo en opiniones.
b) Tener una creencia razonable sobre la veracidad de la información que comunica
y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho. La persona que
comunique informaciones que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho
podrá incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, de acuerdo con lo señalado
en la normativa aplicable.
Registro de las comunicaciones de información.
1. Todas las comunicaciones de información recibidas, así como las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, se anotarán en el libro-registro habilitado
específicamente a tal efecto, garantizando en todo caso los requisitos de
confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos
segura y de acceso restringido exclusivamente al personal designado por la persona
Responsable del Sistema interno de información convenientemente autorizado, en la que
se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los datos, completos
y exactos, relativos a la fecha de recepción, el código de identificación, las actuaciones
desarrolladas, las medidas adoptadas y la fecha de cierre.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
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