III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84172
Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la adopción de alguna de las decisiones
indicadas a la persona titular del Departamento.
3. La persona Responsable del Sistema interno de información comunicará a la
persona informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea
anónima, dentro del plazo máximo de tres meses, ampliable por idéntico plazo según se
indica en el apartado 4.2.4, a contar desde el registro de la comunicación a través de la
plataforma utilizada a tal efecto, los siguientes extremos:
a) Una sucinta relación de las actuaciones practicadas.
b) La decisión que se adopte.
c) La indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, las decisiones adoptadas en relación con las
informaciones no son recurribles en vía administrativa ni en vía contenciosoadministrativa.
5.
Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten
una comunicación conforme a lo previsto en el ordenamiento.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las
personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto
laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una
revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda
justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Se considerarán represalias aquellas conductas mencionadas en el artículo 36.3 la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.5 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la
presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia
o causen discriminación tras la presentación de aquellas serán nulos de pleno derecho y
darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad,
pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
6.
Tratamiento de datos personales.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del Sistema interno
de información se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y en el Título VI de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La identidad de las personas informantes y quienes lleven a cabo una revelación
pública será en todo caso reservada, por lo que no se comunicarán ni a las personas a
las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo lo establecido en el
apartado 6.3.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Protección de datos personales
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84172
Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la adopción de alguna de las decisiones
indicadas a la persona titular del Departamento.
3. La persona Responsable del Sistema interno de información comunicará a la
persona informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea
anónima, dentro del plazo máximo de tres meses, ampliable por idéntico plazo según se
indica en el apartado 4.2.4, a contar desde el registro de la comunicación a través de la
plataforma utilizada a tal efecto, los siguientes extremos:
a) Una sucinta relación de las actuaciones practicadas.
b) La decisión que se adopte.
c) La indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, las decisiones adoptadas en relación con las
informaciones no son recurribles en vía administrativa ni en vía contenciosoadministrativa.
5.
Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten
una comunicación conforme a lo previsto en el ordenamiento.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por
la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las
personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto
laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una
revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda
justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Se considerarán represalias aquellas conductas mencionadas en el artículo 36.3 la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.5 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la
presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia
o causen discriminación tras la presentación de aquellas serán nulos de pleno derecho y
darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad,
pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
6.
Tratamiento de datos personales.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del Sistema interno
de información se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y en el Título VI de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La identidad de las personas informantes y quienes lleven a cabo una revelación
pública será en todo caso reservada, por lo que no se comunicarán ni a las personas a
las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo lo establecido en el
apartado 6.3.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Protección de datos personales