III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84173

En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la
comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de
oposición se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos
imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
6.2

Acceso a datos personales en el Sistema interno de información.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno quedará limitado,
dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación
a terceros, cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos
sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean
necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, o que se refieran a conductas
no incluidas en dicho ámbito de aplicación, procediéndose, en su caso, a su inmediata
supresión. Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las
categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se
proceda al registro y tratamiento de estos, salvo que el tratamiento sea necesario por
razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del
Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento podrán conservarse
en el Sistema interno de información únicamente durante el tiempo imprescindible para
la gestión de las informaciones. Si se acreditara que la información facilitada o parte de
ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que
se tenga constancia de dicha circunstancia. En todo caso, transcurridos tres meses
desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la
conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a
las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que
sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La conservación de los datos de carácter personal contenidos en las informaciones
recibidas y en las investigaciones internas se limitará al que sea necesario para lograr la
finalidad perseguida, que en ningún caso será superior a 10 años.
Una vez que la finalidad se ha alcanzado se procederá al bloqueo de los mismos.
6.3 Preservación de la identidad de la persona informante y de las personas
afectadas.
El Sistema interno de información y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación de la persona informante y contarán con
medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la
confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier

cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona Responsable del Sistema interno de información y a quien lo
gestione directamente.
b) El órgano competente para la tramitación de expedientes disciplinarios.
c) La Abogacía del Estado en el Departamento, si procediera la adopción de
medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación, y en tal
sentido se solicite informe. En tales casos el órgano solicitante del informe, en su
petición y documentación aneja, limitará el acceso a los datos personales a lo que
resulte estrictamente indispensable para emitir el dictamen.
d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
e) La persona designada como Delegado de Protección de Datos.