III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84167
Territorial, y de su posible remisión de oficio, al amparo del artículo 14.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, al órgano que se considere competente, previa
autorización expresa de la persona informante, a fin de garantizar su protección.
2. En cuanto a los límites a la confidencialidad y el anonimato, la presentación y
tramitación de comunicaciones anónimas tiene como límite los requisitos de denuncia de
los órganos especializados en investigaciones penales y las garantías del proceso
judicial para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
2.2
Principios generales de defensa del informante.
1. La persona que informe sobre las irregularidades será debidamente informada
de las garantías que le asisten, entre las que se encuentran las siguientes:
2. Tendrán derecho a protección, las personas que comuniquen o revelen
infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en
el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas
concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta
ley,
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos
previstos en este procedimiento y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
a) A la protección de su identidad en el transcurso de la investigación. A los
informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará de forma
expresa de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
b) A la prohibición de represalias.
c) A recibir un acuse de recibo de la comunicación en el plazo de siete días
naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
d) A ser informada por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la
información para ser investigada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la
comunicación.
e) A ser informada por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de
máximo de tres meses desde la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido
acuse de recibo, desde la finalización del plazo de siete días naturales posterior a
realizarse la comunicación.
f) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las
notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier
comunicación.
g) A ser informada sobre la identidad de la persona responsable del tratamiento, la
finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
h) A permanecer en el anonimato, en caso de que así lo desee con los límites
establecidos en el apartado 2.2.
i) A la supresión de sus datos, transcurridos tres meses desde la finalización del
procedimiento de investigación o archivo de las actuaciones, salvo que la información
recibida conlleve la apertura de un procedimiento penal o disciplinario, caso en el cual el
plazo comenzará a contar desde que recaiga sentencia o resolución administrativa en
dichos procedimientos.
j) A asegurar en todo momento su protección frente a posibles perjuicios derivados
de la comunicación de la información.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84167
Territorial, y de su posible remisión de oficio, al amparo del artículo 14.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, al órgano que se considere competente, previa
autorización expresa de la persona informante, a fin de garantizar su protección.
2. En cuanto a los límites a la confidencialidad y el anonimato, la presentación y
tramitación de comunicaciones anónimas tiene como límite los requisitos de denuncia de
los órganos especializados en investigaciones penales y las garantías del proceso
judicial para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.
2.2
Principios generales de defensa del informante.
1. La persona que informe sobre las irregularidades será debidamente informada
de las garantías que le asisten, entre las que se encuentran las siguientes:
2. Tendrán derecho a protección, las personas que comuniquen o revelen
infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en
el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas
concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta
ley,
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos
previstos en este procedimiento y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
a) A la protección de su identidad en el transcurso de la investigación. A los
informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará de forma
expresa de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las
personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
b) A la prohibición de represalias.
c) A recibir un acuse de recibo de la comunicación en el plazo de siete días
naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
d) A ser informada por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la
información para ser investigada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la
comunicación.
e) A ser informada por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de
máximo de tres meses desde la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido
acuse de recibo, desde la finalización del plazo de siete días naturales posterior a
realizarse la comunicación.
f) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las
notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier
comunicación.
g) A ser informada sobre la identidad de la persona responsable del tratamiento, la
finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
h) A permanecer en el anonimato, en caso de que así lo desee con los límites
establecidos en el apartado 2.2.
i) A la supresión de sus datos, transcurridos tres meses desde la finalización del
procedimiento de investigación o archivo de las actuaciones, salvo que la información
recibida conlleve la apertura de un procedimiento penal o disciplinario, caso en el cual el
plazo comenzará a contar desde que recaiga sentencia o resolución administrativa en
dichos procedimientos.
j) A asegurar en todo momento su protección frente a posibles perjuicios derivados
de la comunicación de la información.