III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84165
La protección para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del
Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio
de la establecida en su normativa específica.
De acuerdo con la ley, quedarán excluidas de este procedimiento las informaciones
que afecten a la información clasificada, así como las que resulten de la protección del
secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de
confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus
actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales. Asimismo, se
excluyen las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos
de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados
secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de
seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección
de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
1.4
Ámbito subjetivo de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, serán
objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones recibidas de los
informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información
sobre infracciones, en el ámbito de las actuaciones de los órganos del Ministerio de
Política Territorial, en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de
administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no
ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro
tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación
significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los
derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando,
por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la
persona jurídica participada.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente
información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria
ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con
independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya
relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre
infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación
precontractual.
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, también se aplicarán, en su caso, específicamente a los
representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al informante, así como a:
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84165
La protección para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del
Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio
de la establecida en su normativa específica.
De acuerdo con la ley, quedarán excluidas de este procedimiento las informaciones
que afecten a la información clasificada, así como las que resulten de la protección del
secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de
confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus
actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales. Asimismo, se
excluyen las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos
de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados
secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de
seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección
de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
1.4
Ámbito subjetivo de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, serán
objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones recibidas de los
informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información
sobre infracciones, en el ámbito de las actuaciones de los órganos del Ministerio de
Política Territorial, en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de
administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no
ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro
tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación
significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los
derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando,
por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la
persona jurídica participada.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente
información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria
ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con
independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya
relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre
infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación
precontractual.
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, también se aplicarán, en su caso, específicamente a los
representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al informante, así como a: