III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-14032)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se implanta el Sistema interno de información, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84164
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
1.
1.1
Disposiciones generales
Objeto.
1. Se procede a la implantación del Sistema interno de información del Ministerio de
Política Territorial, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas al efecto
en el capítulo I del título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
2. El Sistema interno de información sobre infracciones del Ministerio de Política
Territorial tiene como finalidad que se pueda poner en conocimiento de los responsables
del Departamento los posibles casos de fraude, así como otras irregularidades, que en
aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, afecten al ámbito del Departamento, y
otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas
informantes por comunicar dichas irregularidades.
1.2
Régimen jurídico.
La organización y funcionamiento del Sistema interno de información del Ministerio
de Política Territorial se regirá por lo previsto en estos apartados, y en todo lo no previsto
en ellos, por lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y, supletoriamente, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por otra normativa de aplicación cuando proceda.
1.3
Ámbito material de aplicación.
El ámbito de aplicación material es el que figura en el artículo 2 de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, por lo que se protegerá a las personas físicas que informen, en el
ámbito material de las actuaciones de los órganos del Ministerio de Política Territorial,
de:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE); o
3.º incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones
relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del
impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal
que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre
sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea siempre que:
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84164
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
1.
1.1
Disposiciones generales
Objeto.
1. Se procede a la implantación del Sistema interno de información del Ministerio de
Política Territorial, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas al efecto
en el capítulo I del título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
2. El Sistema interno de información sobre infracciones del Ministerio de Política
Territorial tiene como finalidad que se pueda poner en conocimiento de los responsables
del Departamento los posibles casos de fraude, así como otras irregularidades, que en
aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, afecten al ámbito del Departamento, y
otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas
informantes por comunicar dichas irregularidades.
1.2
Régimen jurídico.
La organización y funcionamiento del Sistema interno de información del Ministerio
de Política Territorial se regirá por lo previsto en estos apartados, y en todo lo no previsto
en ellos, por lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y, supletoriamente, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por otra normativa de aplicación cuando proceda.
1.3
Ámbito material de aplicación.
El ámbito de aplicación material es el que figura en el artículo 2 de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, por lo que se protegerá a las personas físicas que informen, en el
ámbito material de las actuaciones de los órganos del Ministerio de Política Territorial,
de:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de
las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE); o
3.º incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en
materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones
relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del
impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal
que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre
sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas
aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen
quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-14032
Verificable en https://www.boe.es
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del
Derecho de la Unión Europea siempre que: