I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 83993

Medidas para la reparación de daños medioambientales.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio y sus entes instrumentales
ejecutarán las obras y actuaciones necesarias para paliar los daños en el medio natural y
en sus infraestructuras de gestión, prevención de incendios y de uso público.
2. La Consejería de Medio ambiente y Territorio actuará, en su caso, para evitar
riesgos ambientales, como los incendios y las plagas forestales, mediante la retirada de
arbolado tumbado por el temporal y la gestión de la biomasa forestal afectada.
Asimismo, en caso de ser requeridas y atribuibles a los efectos del temporal, se tomarán
las medidas adecuadas para la restauración del dominio público hidráulico, así como las
necesarias para disminuir el riesgo ambiental.
Artículo 7.

Régimen especial para las ayudas previstas en este decreto ley.

1. El otorgamiento de las ayudas previstas en este decreto ley se llevará a cabo de
acuerdo con la legislación de subvenciones, si bien con las especialidades incluidas en
los apartados siguientes.
2. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, cuando
proceda, serán únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento
acompañada de los textos correspondientes y el informe de la secretaría general o el
órgano asimilado que proceda, y el acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la
convocatoria supere los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y
suficiente será exigible en el momento de la concesión de las ayudas.
Asimismo, todas estas ayudas se entenderán incluidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las bases reguladoras y las convocatorias deberán prever la concesión de
anticipos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención, si hay razones que lo
justifiquen.
4. El control interno del gasto se regirá por lo que dispone el artículo 10 de este
decreto ley.
Artículo 8. Régimen de contratación pública.

Artículo 9.

Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos iniciados en ejecución de
este decreto ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y de recursos.

cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para restablecer la
situación alterada y volver con celeridad a la situación de normalidad previa a la
catástrofe, se llevará a cabo la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo acuerdo
adoptado por el órgano de contratación, en los expedientes relativos a obras, suministros
y servicios que tramiten la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes
públicos dependientes y las entidades locales y los entes que dependen de estas,
afectados por la situación a que hace referencia este decreto ley, los cuales estarán
excluidos de la evaluación de impacto ambiental, así como de los informes o
autorizaciones exigibles por la normativa sectorial.
2. En el resto de los expedientes de contratación vinculados a las medidas
contenidas en este decreto ley, los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que lo
justifican constituyen en todo caso razones de interés público para que se tramiten con
carácter de urgencia.