I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 83994

Control interno.

El control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
todos los expedientes de modificaciones de crédito con alta a créditos del programa
presupuestario 593A, así como de todos los expedientes de gasto en todas las fases de
gestión del presupuesto que se tengan que imputar, en aplicación de este decreto ley, se
hará únicamente mediante el control financiero posterior, en la modalidad de auditoría
pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Normas específicas para el Consejo Insular y los
municipios de la isla de Mallorca.
1. Los municipios de la isla de Mallorca pueden hacer uso de los instrumentos de
fomento previstos en este decreto ley, como manifestación del ejercicio de las
competencias propias.
2. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca puede cooperar con los ayuntamientos,
en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este decreto ley, en atención a las
competencias de estos.
3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de
Mallorca y el Consejo Insular, así como los entes instrumentales o dependientes
respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias
mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la
normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades
afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes
con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e
insulares afectados.
4. Las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley también
son de aplicación al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de
Mallorca en los procedimientos administrativos que tramiten para reparar las pérdidas y
los daños producidos por la borrasca Juliette.
Disposición adicional segunda.

Declaraciones de interés autonómico.

El Gobierno de las Illes Balears puede declarar de interés autonómico la construcción
de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, así como
las obras que se lleven a cabo a instancia del tercer sector social para hacer realidad
proyectos de creación de nuevas plazas destinadas a atender a personas con
diagnóstico de salud mental y discapacidad ligadas a una situación de dependencia, con
los efectos previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el
impulso de la inversión en las Illes Balears.

1. Durante el año 2023, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los
ayuntamientos pueden hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto
ley para los instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se
puedan producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se
sitúen en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se
llevan a cabo.
2. A tal efecto, las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto
ley también son de aplicación a los instrumentos de fomento que se tramiten con la
finalidad prevista en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Normas temporales para atender la afectación económica
derivada de obras de interés general.