I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83992

con los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
2. La financiación de los créditos mencionados se realizará con cargo al fondo de
contingencia o con baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 4.

Actuaciones a realizar.

1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma adoptarán con la
máxima celeridad las siguientes medidas:
a) Ayudas para paliar daños o pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales.
b) Medidas para la reparación de daños medioambientales.
2. Asimismo, directamente, o mediante convenio con otras administraciones
públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma puede acordar el establecimiento
de otras líneas de ayudas para paliar daños o pérdidas diferentes a los previstos en el
apartado anterior, así como la realización de otras actuaciones para la reparación de
daños en infraestructuras y servicios derivados, directa o indirectamente, de los efectos
de la borrasca Juliette.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un censo de
afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas con el
objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar las
ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.
2. Elaborado el censo a que hace referencia el apartado anterior, la consejera de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como presidenta del Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), dictará la correspondiente convocatoria de
ayudas, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y
Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de
las Illes Balears número 43, de 17 de marzo de 2005, y con lo que dispone el artículo 7
de este decreto ley.
3. La tramitación de las ayudas corresponde al Fondo de Garantía Agraria y
Pesquera y estas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
A estos efectos, se reconoce que los daños provocados en el ámbito agrario por la
borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 constituyen un fenómeno
climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo que disponen los
artículos 37 y 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, también se podrán
establecer otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por el fenómeno
climatológico adverso.

cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas y
ganaderas.