I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83991

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras
que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando
certeza y agilidad en los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas
administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en
consideración a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 20, 25, apartados 9, 10, 46 y 48 del artículo 30, y en los apartados 3, 6 y 11 del
artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; de la consejera de Salud
y Consumo; del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y de la consejera de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la
sesión del día 13 de marzo de 2023, se aprueba el siguiente Decreto ley:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este decreto ley establecer ayudas y otras medidas de
carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca
Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros
lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las comarcas agrarias del
Raiguer, el Pla y Llevant, así como para facilitar la restitución y reposición de los bienes,
las infraestructuras, los equipamientos, las instalaciones y los servicios a la situación
anterior.
2. Las actuaciones reguladas en este decreto ley son de aplicación exclusivamente
respecto de daños producidos en las zonas afectadas por la borrasca.
3. En los términos de este decreto ley y de las disposiciones que se dicten para su
ejecución, son beneficiarias de las medidas que se prevén las personas y entidades que
hayan sufrido daños y pérdidas como consecuencia directa o indirecta de la borrasca
Juliette.
Naturaleza de las medidas.

1. Las medidas establecidas en este decreto ley tienen, como regla general,
carácter subsidiario respecto de los sistemas privados de cobertura de daños de los que
puedan ser beneficiarias las personas y entidades afectadas.
2. Cuando los sistemas mencionados no cubran la totalidad de los daños
producidos, las ayudas y otras medidas previstas en este decreto ley serán compatibles
y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o de las que puedan
prever la Administración General del Estado y otros entes públicos o entidades privadas,
hasta el límite del valor del daño.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para compensar las
pérdidas y posibilitar la restitución y reposición a la situación anterior las convocatorias
podrán determinar el alcance de la ayuda.
Artículo 3. Financiación de las medidas.
1. Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a habilitar los
créditos necesarios en las secciones correspondientes y en el programa presupuestario 593A
(mitigación de los efectos climáticos sobre el medio físico y económico), para la ejecución de
las medidas previstas en este decreto ley. Estos créditos tendrán la condición de ampliables,

cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.