I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83990
y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, para simplificar la tramitación de los
procedimientos administrativos relativos a la reparación de las pérdidas y los daños
producidos por la borrasca Juliette.
La disposición adicional segunda pretende, por un lado, impulsar la construcción de
viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, en atención a
los graves problemas de vivienda que sufren actualmente las Illes Balears, mediante la
posibilidad de declarar el interés autonómico de estos tipos de viviendas, con los efectos
previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la
inversión en las Illes Balears.
Esta misma declaración se prevé también para las obras que se lleven a cabo a
instancia del tercer sector social para hacer realidad proyectos de creación de nuevas
plazas destinadas a atender a personas con diagnóstico de salud mental y discapacidad
ligadas a una situación de dependencia, con los efectos correspondientes.
La disposición transitoria única establece la posibilidad de que el Gobierno de las
Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, durante el año 2023, puedan
hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto ley para los
instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se puedan
producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se sitúen
en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se llevan
a cabo.
Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de
Salud de las Illes Balears, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional, la
décima, mediante la cual se exime del requisito de nacionalidad en los procesos
selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de
las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente, de acuerdo con
la habilitación contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en relación con lo que establece la letra a) del artículo 30.5 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
siempre que concurran razones de interés general.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, las razones de interés
general tienen una íntima conexión con la necesidad de proveer al sistema de un número
razonable de profesionales sanitarios. En el Servicio de Salud de las Illes Balears, esta
necesidad tiene un carácter estructural y viene determinada por la ausencia endémica de
licenciados sanitarios, particularmente de especialistas. Esta ausencia se ha agravado
en los últimos diez años por el aumento de la presión demográfica, lo cual sitúa, por un
lado, la ratio facultativo/paciente por miles de habitantes como una de las tres ratios más
bajas del Estado español.
Vistas las anteriores consideraciones, parece adecuado eliminar el requisito de
nacionalidad para que los profesionales de otros países –especialmente los
iberoamericanos que no tienen la doble nacionalidad– se puedan incorporar en el mundo
estatutario, ni que sea de forma temporal.
La norma se completa con la disposición final segunda, que establece la entrada en
vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto
excepcional vistas las consecuencias de la borrasca Juliette, siendo este el momento de
adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83990
y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, para simplificar la tramitación de los
procedimientos administrativos relativos a la reparación de las pérdidas y los daños
producidos por la borrasca Juliette.
La disposición adicional segunda pretende, por un lado, impulsar la construcción de
viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, en atención a
los graves problemas de vivienda que sufren actualmente las Illes Balears, mediante la
posibilidad de declarar el interés autonómico de estos tipos de viviendas, con los efectos
previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la
inversión en las Illes Balears.
Esta misma declaración se prevé también para las obras que se lleven a cabo a
instancia del tercer sector social para hacer realidad proyectos de creación de nuevas
plazas destinadas a atender a personas con diagnóstico de salud mental y discapacidad
ligadas a una situación de dependencia, con los efectos correspondientes.
La disposición transitoria única establece la posibilidad de que el Gobierno de las
Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, durante el año 2023, puedan
hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto ley para los
instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se puedan
producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se sitúen
en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se llevan
a cabo.
Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de
Salud de las Illes Balears, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional, la
décima, mediante la cual se exime del requisito de nacionalidad en los procesos
selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de
las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente, de acuerdo con
la habilitación contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en relación con lo que establece la letra a) del artículo 30.5 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
siempre que concurran razones de interés general.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, las razones de interés
general tienen una íntima conexión con la necesidad de proveer al sistema de un número
razonable de profesionales sanitarios. En el Servicio de Salud de las Illes Balears, esta
necesidad tiene un carácter estructural y viene determinada por la ausencia endémica de
licenciados sanitarios, particularmente de especialistas. Esta ausencia se ha agravado
en los últimos diez años por el aumento de la presión demográfica, lo cual sitúa, por un
lado, la ratio facultativo/paciente por miles de habitantes como una de las tres ratios más
bajas del Estado español.
Vistas las anteriores consideraciones, parece adecuado eliminar el requisito de
nacionalidad para que los profesionales de otros países –especialmente los
iberoamericanos que no tienen la doble nacionalidad– se puedan incorporar en el mundo
estatutario, ni que sea de forma temporal.
La norma se completa con la disposición final segunda, que establece la entrada en
vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto
excepcional vistas las consecuencias de la borrasca Juliette, siendo este el momento de
adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140