I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83989
régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento
mencionado no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3).
Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una
situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y debe
existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deberán ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe
confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y,
por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia
incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de
ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 29/1982, de 31 de
mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos
presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y
la no afectación a las materias que le son vedadas.
III
Este decreto ley consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El articulado de la norma establece ayudas y otras medidas de carácter urgente para
reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca Juliette entre los días 26
y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
En particular, las actuaciones que se regulan son de aplicación exclusivamente respecto
de daños producidos en las zonas afectadas.
En concreto, las medidas que se prevén son, por un lado, ayudas para paliar los
daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, que convocará
el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), previa
elaboración de un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones
agrícolas y ganaderas por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; y,
por otro lado, medidas para la reparación de daños medioambientales, que llevará a
cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Para estas medidas, y para las que
directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la
Administración de la Comunidad Autónoma pueda acordar, la norma establece una
regulación específica respecto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, en
materia de contratación pública y respecto del control interno a cargo de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma.
Mediante la disposición adicional primera se reconocen las competencias
municipales e insulares, en la isla de Mallorca, para hacer uso de los instrumentos de
fomento previstos en este decreto ley, y se extiende la aplicación de las normas
contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley al Consejo Insular de Mallorca
cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83989
régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento
mencionado no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3).
Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una
situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y debe
existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deberán ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe
confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y,
por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia
incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de
ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 29/1982, de 31 de
mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos
presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y
la no afectación a las materias que le son vedadas.
III
Este decreto ley consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El articulado de la norma establece ayudas y otras medidas de carácter urgente para
reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca Juliette entre los días 26
y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
En particular, las actuaciones que se regulan son de aplicación exclusivamente respecto
de daños producidos en las zonas afectadas.
En concreto, las medidas que se prevén son, por un lado, ayudas para paliar los
daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, que convocará
el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), previa
elaboración de un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones
agrícolas y ganaderas por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; y,
por otro lado, medidas para la reparación de daños medioambientales, que llevará a
cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Para estas medidas, y para las que
directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la
Administración de la Comunidad Autónoma pueda acordar, la norma establece una
regulación específica respecto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, en
materia de contratación pública y respecto del control interno a cargo de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma.
Mediante la disposición adicional primera se reconocen las competencias
municipales e insulares, en la isla de Mallorca, para hacer uso de los instrumentos de
fomento previstos en este decreto ley, y se extiende la aplicación de las normas
contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley al Consejo Insular de Mallorca
cve: BOE-A-2023-13969
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Núm. 140