I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ayudas. (BOE-A-2023-13969)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83988
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13969
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras
medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la
borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de
Mallorca.
I
La borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la Serra
de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las
comarcas agrarias del Raiguer, el Pla y Llevant, que sufrieron los efectos del fenómeno
meteorológico adverso de acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y
fenómenos costeros, que ocasionaron daños materiales. El episodio dejó sin suministro
eléctrico a más de 25.000 personas, que permanecieron sin suministro eléctrico cerca
de 48 horas en la isla de Mallorca. Numerosas carreteras cortadas por la nieve dejaron
aislados personas y animales durante unos cuatro días. La afectación en la vegetación
se estima en aproximadamente 14.167,64 hectáreas forestales, la mayoría concentradas
en la Serra de Tramuntana, pero también en otros lugares de la isla de Mallorca.
Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Illes Balears ha
decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar y paliar, en
la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la
máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.
Este texto con rango legal incluye medidas para la reparación de las pérdidas y los daños
causados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y equipamientos agrarios, y
para la reparación de daños medioambientales, de manera especial en las superficies y masas
forestales, así como en las infraestructuras de acceso y gestión. Todas las medidas previstas
serán implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y, en su caso, con la
colaboración de otras administraciones públicas.
En el marco de los artículos 20 y 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, estas actuaciones están vinculadas a los mandatos incluidos en la Ley 3/2006,
de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. El artículo 4.1 de esta
Ley impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones
para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los
afectados (letra d), así como el restablecimiento de los servicios esenciales (letra e);
además, el artículo 31 dispone que las administraciones públicas deberán restablecer
estos servicios en casos de catástrofe o calamidad, así como que colaborarán en las
tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad.
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar
decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno
de las Illes Balears dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente
necesidad», siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de
Autonomía, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al
cve: BOE-A-2023-13969
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83988
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13969
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras
medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la
borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de
Mallorca.
I
La borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la Serra
de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las
comarcas agrarias del Raiguer, el Pla y Llevant, que sufrieron los efectos del fenómeno
meteorológico adverso de acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y
fenómenos costeros, que ocasionaron daños materiales. El episodio dejó sin suministro
eléctrico a más de 25.000 personas, que permanecieron sin suministro eléctrico cerca
de 48 horas en la isla de Mallorca. Numerosas carreteras cortadas por la nieve dejaron
aislados personas y animales durante unos cuatro días. La afectación en la vegetación
se estima en aproximadamente 14.167,64 hectáreas forestales, la mayoría concentradas
en la Serra de Tramuntana, pero también en otros lugares de la isla de Mallorca.
Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Illes Balears ha
decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar y paliar, en
la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la
máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.
Este texto con rango legal incluye medidas para la reparación de las pérdidas y los daños
causados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y equipamientos agrarios, y
para la reparación de daños medioambientales, de manera especial en las superficies y masas
forestales, así como en las infraestructuras de acceso y gestión. Todas las medidas previstas
serán implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y, en su caso, con la
colaboración de otras administraciones públicas.
En el marco de los artículos 20 y 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, estas actuaciones están vinculadas a los mandatos incluidos en la Ley 3/2006,
de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. El artículo 4.1 de esta
Ley impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones
para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los
afectados (letra d), así como el restablecimiento de los servicios esenciales (letra e);
además, el artículo 31 dispone que las administraciones públicas deberán restablecer
estos servicios en casos de catástrofe o calamidad, así como que colaborarán en las
tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad.
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar
decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno
de las Illes Balears dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente
necesidad», siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de
Autonomía, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al
cve: BOE-A-2023-13969
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