I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transportes de viajeros. (BOE-A-2023-13968)
Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83966
que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos se prevé, solo, en el periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023.
En cuanto al transporte público de viajeros en vehículos de turismo se adoptarán las
siguientes medidas:
– El otorgamiento de licencias de VT temporales sin necesidad de la aprobación del
plan regulador que establece actualmente, con carácter preceptivo, el artículo 53.4 de la
Ley 4/2014.
– El establecimiento de regímenes especiales de recogida de viajeros en la isla de
Mallorca quedará supeditado a una regulación en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del decreto-ley, por parte de la Administración competente. Estas medidas se
adoptarán de conformidad con la previsión del artículo 71 de la Ley 4/2014, artículo que
establece, a todos los efectos, la prestación de este servicio de transporte público en
origen en el municipio en el que ha obtenido la autorización y con aplicación de las
tarifas autorizadas. No obstante esta previsión general, el apartado 2 del artículo
mencionado posibilita constituir regímenes especiales fuera de los municipios de la
autorización y el apartado 3 de este artículo habilita al órgano competente para la
expedición de las autorizaciones para el establecimiento de las condiciones de recogida
de viajeros y tarifarias de estos regímenes.
En cuanto a las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor, se
establece la autorización preceptiva del municipio donde esté residenciado el vehículo
para poder ejercer la actividad dentro del ámbito urbano. Esta medida de implantación de
una autorización por parte de la Administración local responde a la regulación contenida
en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que modifica el
ámbito territorial de la autorización VTC para intentar resolver el grave enfrentamiento
que existe entre los dos sectores, dado que ambos dirigen normalmente su oferta al
ciudadano que se desplaza dentro del ámbito urbano o como máximo dentro del ámbito
territorial de una comunidad autónoma.
Con esta idea, el Real Decreto-ley 13/2018 plantea que una respuesta a estos
problemas puede llegar de la mano de las administraciones más cercanas a estos tipos
de servicios, y acuerda que aquellas que tienen competencias en materia de transporte
urbano puedan valorar las circunstancias particulares y determinar las condiciones en
que se podrán autorizar y prestar servicios de transporte de viajeros que se lleven a cabo
íntegramente en su ámbito territorial.
Ahora bien, en cuanto a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
que en el momento de la entrada en vigor del decreto-ley estén residenciadas en las Illes
Balears y para las que haya finalizado la moratoria otorgada por el Real Decretoley 13/2018, continuarán habilitadas para prestar servicios urbanos e interurbanos, sin
necesidad de autorización municipal, en aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 1/2019,
de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
No obstante lo anteriormente expuesto, las autorizaciones de ámbito insular y
carácter temporal en la isla de Mallorca no estarán sometidas a este régimen de
autorización por parte del municipio y estarán habilitadas para prestar servicios
interurbanos y urbanos.
II
La disposición adicional segunda establece la distribución entre las cuatro islas que
conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con la ayuda
establecida en la disposición adicional centésima decimoquinta de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Este precepto
reconoce el hecho insular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dispone la
concesión de una ayuda por un importe de 43 millones de euros, con cargo a la
cve: BOE-A-2023-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83966
que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos se prevé, solo, en el periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023.
En cuanto al transporte público de viajeros en vehículos de turismo se adoptarán las
siguientes medidas:
– El otorgamiento de licencias de VT temporales sin necesidad de la aprobación del
plan regulador que establece actualmente, con carácter preceptivo, el artículo 53.4 de la
Ley 4/2014.
– El establecimiento de regímenes especiales de recogida de viajeros en la isla de
Mallorca quedará supeditado a una regulación en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del decreto-ley, por parte de la Administración competente. Estas medidas se
adoptarán de conformidad con la previsión del artículo 71 de la Ley 4/2014, artículo que
establece, a todos los efectos, la prestación de este servicio de transporte público en
origen en el municipio en el que ha obtenido la autorización y con aplicación de las
tarifas autorizadas. No obstante esta previsión general, el apartado 2 del artículo
mencionado posibilita constituir regímenes especiales fuera de los municipios de la
autorización y el apartado 3 de este artículo habilita al órgano competente para la
expedición de las autorizaciones para el establecimiento de las condiciones de recogida
de viajeros y tarifarias de estos regímenes.
En cuanto a las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor, se
establece la autorización preceptiva del municipio donde esté residenciado el vehículo
para poder ejercer la actividad dentro del ámbito urbano. Esta medida de implantación de
una autorización por parte de la Administración local responde a la regulación contenida
en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que modifica el
ámbito territorial de la autorización VTC para intentar resolver el grave enfrentamiento
que existe entre los dos sectores, dado que ambos dirigen normalmente su oferta al
ciudadano que se desplaza dentro del ámbito urbano o como máximo dentro del ámbito
territorial de una comunidad autónoma.
Con esta idea, el Real Decreto-ley 13/2018 plantea que una respuesta a estos
problemas puede llegar de la mano de las administraciones más cercanas a estos tipos
de servicios, y acuerda que aquellas que tienen competencias en materia de transporte
urbano puedan valorar las circunstancias particulares y determinar las condiciones en
que se podrán autorizar y prestar servicios de transporte de viajeros que se lleven a cabo
íntegramente en su ámbito territorial.
Ahora bien, en cuanto a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
que en el momento de la entrada en vigor del decreto-ley estén residenciadas en las Illes
Balears y para las que haya finalizado la moratoria otorgada por el Real Decretoley 13/2018, continuarán habilitadas para prestar servicios urbanos e interurbanos, sin
necesidad de autorización municipal, en aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 1/2019,
de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
No obstante lo anteriormente expuesto, las autorizaciones de ámbito insular y
carácter temporal en la isla de Mallorca no estarán sometidas a este régimen de
autorización por parte del municipio y estarán habilitadas para prestar servicios
interurbanos y urbanos.
II
La disposición adicional segunda establece la distribución entre las cuatro islas que
conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con la ayuda
establecida en la disposición adicional centésima decimoquinta de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Este precepto
reconoce el hecho insular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dispone la
concesión de una ayuda por un importe de 43 millones de euros, con cargo a la
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Núm. 140