I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transportes de viajeros. (BOE-A-2023-13968)
Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83965
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13968
Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del
servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras
materias vinculadas a sectores económicos.
La temporada de verano del año 2022 fue muy complicada para ofrecer un transporte
de calidad, dada la gran cantidad de turistas que hubo. No se podía prever la gran
afluencia de visitantes, puesto que todavía existía incertidumbre por la pandemia, lo que
provocó que no se pudiera prever la insuficiencia de disponibilidad de transporte privado
para atender la elevada demanda generada por una afluencia turística que superó las
previsiones de todos los colectivos del transporte.
Este problema de carencia de vehículos no se había producido en ninguna
temporada estival con tanta intensidad como hasta aquellos meses del año 2022.
Como consecuencia de este déficit del servicio del transporte y el desbordamiento de
la situación, los clientes y los turistas de la isla se quejaron de los grandes retrasos que
tuvieron que soportar para contratar un servicio de transporte, así como por no
atenderse, en ocasiones, las numerosas llamadas a las emisoras del servicio del taxi.
Este año se prevé que también la afluencia de turistas sea considerable teniendo que
añadir que el transporte público de viajeros es gratuito para los residentes de las Illes
Balears, motivo por el que se ha incrementado notablemente el uso del mismo, lo que
dificulta más la disponibilidad para el sector turístico.
Esta previsión de incremento exponencial en la demanda de transporte público
durante la temporada de verano obliga a plantearse medidas eficaces y eficientes con el
fin de que no se vuelva a repetir la situación producida durante el verano de 2022, a la
vez que poder hacer frente al colapso coyuntural de la temporada turística.
Es evidente que estamos ante una concatenación de problemas que afecta tanto al
servicio del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, como al
transporte público discrecional de viajeros en autobús, y la actividad de alquiler de
vehículos con conductor, lo que repercutirá, consiguientemente, en los clientes de los
servicios de transporte público; motivo por el que se hace necesaria una regulación que
impida esta situación de crisis en el sector del transporte por carretera.
Para paliar los efectos negativos provocados por la insuficiencia de abastecimiento
del servicio del transporte terrestre de viajeros durante la temporada de verano de 2023,
y con vistas, también, a la mejora de la correspondencia entre la oferta y la demanda a
partir de esta regulación, se han adoptado una serie de medidas con este propósito, de
las cuales unas son de aplicación durante la temporada alta de verano de 2023, y otras
empezarán a desarrollar su aplicación a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, sin
limitación temporal y con carácter de permanencia.
En cuanto a los vehículos VD (discrecional viajeros en autobús), de conformidad con
la previsión del artículo 63.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y
movilidad sostenible de las Illes Balears, este decreto-ley adopta una medida para
optimizar los vehículos VD y que puedan contratar individualmente, cuando el origen o
destino sean puertos o aeropuertos de las Illes Balears y en otros supuestos
excepcionales cuando concurran conjuntamente diferentes circunstancias. La previsión
actual está regulada en las letras b) y c) del punto 2 del artículo 63 de la mencionada
Ley, que recoge únicamente esta posibilidad de contratación por plaza, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca. La medida del cobro por plaza en los VD
cve: BOE-A-2023-13968
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83965
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13968
Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del
servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras
materias vinculadas a sectores económicos.
La temporada de verano del año 2022 fue muy complicada para ofrecer un transporte
de calidad, dada la gran cantidad de turistas que hubo. No se podía prever la gran
afluencia de visitantes, puesto que todavía existía incertidumbre por la pandemia, lo que
provocó que no se pudiera prever la insuficiencia de disponibilidad de transporte privado
para atender la elevada demanda generada por una afluencia turística que superó las
previsiones de todos los colectivos del transporte.
Este problema de carencia de vehículos no se había producido en ninguna
temporada estival con tanta intensidad como hasta aquellos meses del año 2022.
Como consecuencia de este déficit del servicio del transporte y el desbordamiento de
la situación, los clientes y los turistas de la isla se quejaron de los grandes retrasos que
tuvieron que soportar para contratar un servicio de transporte, así como por no
atenderse, en ocasiones, las numerosas llamadas a las emisoras del servicio del taxi.
Este año se prevé que también la afluencia de turistas sea considerable teniendo que
añadir que el transporte público de viajeros es gratuito para los residentes de las Illes
Balears, motivo por el que se ha incrementado notablemente el uso del mismo, lo que
dificulta más la disponibilidad para el sector turístico.
Esta previsión de incremento exponencial en la demanda de transporte público
durante la temporada de verano obliga a plantearse medidas eficaces y eficientes con el
fin de que no se vuelva a repetir la situación producida durante el verano de 2022, a la
vez que poder hacer frente al colapso coyuntural de la temporada turística.
Es evidente que estamos ante una concatenación de problemas que afecta tanto al
servicio del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, como al
transporte público discrecional de viajeros en autobús, y la actividad de alquiler de
vehículos con conductor, lo que repercutirá, consiguientemente, en los clientes de los
servicios de transporte público; motivo por el que se hace necesaria una regulación que
impida esta situación de crisis en el sector del transporte por carretera.
Para paliar los efectos negativos provocados por la insuficiencia de abastecimiento
del servicio del transporte terrestre de viajeros durante la temporada de verano de 2023,
y con vistas, también, a la mejora de la correspondencia entre la oferta y la demanda a
partir de esta regulación, se han adoptado una serie de medidas con este propósito, de
las cuales unas son de aplicación durante la temporada alta de verano de 2023, y otras
empezarán a desarrollar su aplicación a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, sin
limitación temporal y con carácter de permanencia.
En cuanto a los vehículos VD (discrecional viajeros en autobús), de conformidad con
la previsión del artículo 63.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y
movilidad sostenible de las Illes Balears, este decreto-ley adopta una medida para
optimizar los vehículos VD y que puedan contratar individualmente, cuando el origen o
destino sean puertos o aeropuertos de las Illes Balears y en otros supuestos
excepcionales cuando concurran conjuntamente diferentes circunstancias. La previsión
actual está regulada en las letras b) y c) del punto 2 del artículo 63 de la mencionada
Ley, que recoge únicamente esta posibilidad de contratación por plaza, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca. La medida del cobro por plaza en los VD
cve: BOE-A-2023-13968
Verificable en https://www.boe.es
I