I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Especies amenazadas. (BOE-A-2023-13967)
Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83960
se regula la inclusión de ambas especies dentro del Catálogo Balear de Especies
Amenazadas y de Especial Protección, en la clasificación de «Vulnerable», así como se
adoptan medidas relativas a los árboles ornamentales, medidas de control e inspección y
medidas relativas a los ofidios. El último capítulo regula el régimen sancionador, que da
eficacia a la norma. La disposición adicional única se refiere a medidas
interadministrativas de coordinación y colaboración. La disposición transitoria única
otorga un plazo para la instalación de trampas de ofidios; y las dos disposiciones finales
facultan al Govern a desarrollar el contenido del Decreto ley y establecen la entrada en
vigor, respectivamente. Por último, el anexo establece las características técnicas
mínimas que deben cumplir las trampas para el control de ofidios invasores previstas en
el artículo 6 del Decreto ley.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, y
habiéndolo acordado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de enero de 2023,
se dicta el siguiente Decreto ley:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este Decreto ley es adoptar medidas extraordinarias y urgentes de
protección de las poblaciones de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y de la lagartija
balear (Podarcis lilfordi), así como de prevención y lucha contra las especies de la familia
Colubridae sensu lato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este Decreto ley se aplica en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Las medidas previstas en este Decreto ley se aplican a las especies Podarcis
pityusensis (lagartija pitiusa) y Podarcis lilfordi (lagartija balear), a las especies de la
familia Colubridae sensu lato y a los árboles ornamentales susceptibles de
transportarlas, en los términos indicados en el capítulo II.
3. A efectos de este Decreto ley, se entiende por árbol ornamental susceptible de
transportar especies de la familia Colubridae sensu lato cualquier individuo arbóreo de
las especies Olea europaea, Ceratonia sílica, o género Quercus spp. que tenga un
perímetro basal del tronco superior a los 40 cm.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se pueden incluir otras especies que se
determinen por razones técnicas, previo informe del Consejo Asesor de la Fauna y Flora
de las Islas Baleares. El acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes
Balears.
CAPÍTULO II
Medidas de protección de las especies Podarcis pityusensis (lagartija pitiusa) y
Podarcis lilfordi (lagartija balear)
1. Se incluyen las especies Podarcis pityusensis (lagartija pitiusa) y Podarcis lilfordi
(lagartija balear) en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial
Protección, en la clasificación de «Vulnerable».
2. Los efectos de esta inclusión son los previstos en el Decreto 75/2005, de 8 de
julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial
Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las
Islas Baleares y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad.
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Catalogación de especies.
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83960
se regula la inclusión de ambas especies dentro del Catálogo Balear de Especies
Amenazadas y de Especial Protección, en la clasificación de «Vulnerable», así como se
adoptan medidas relativas a los árboles ornamentales, medidas de control e inspección y
medidas relativas a los ofidios. El último capítulo regula el régimen sancionador, que da
eficacia a la norma. La disposición adicional única se refiere a medidas
interadministrativas de coordinación y colaboración. La disposición transitoria única
otorga un plazo para la instalación de trampas de ofidios; y las dos disposiciones finales
facultan al Govern a desarrollar el contenido del Decreto ley y establecen la entrada en
vigor, respectivamente. Por último, el anexo establece las características técnicas
mínimas que deben cumplir las trampas para el control de ofidios invasores previstas en
el artículo 6 del Decreto ley.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, y
habiéndolo acordado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de enero de 2023,
se dicta el siguiente Decreto ley:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este Decreto ley es adoptar medidas extraordinarias y urgentes de
protección de las poblaciones de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y de la lagartija
balear (Podarcis lilfordi), así como de prevención y lucha contra las especies de la familia
Colubridae sensu lato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este Decreto ley se aplica en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Las medidas previstas en este Decreto ley se aplican a las especies Podarcis
pityusensis (lagartija pitiusa) y Podarcis lilfordi (lagartija balear), a las especies de la
familia Colubridae sensu lato y a los árboles ornamentales susceptibles de
transportarlas, en los términos indicados en el capítulo II.
3. A efectos de este Decreto ley, se entiende por árbol ornamental susceptible de
transportar especies de la familia Colubridae sensu lato cualquier individuo arbóreo de
las especies Olea europaea, Ceratonia sílica, o género Quercus spp. que tenga un
perímetro basal del tronco superior a los 40 cm.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se pueden incluir otras especies que se
determinen por razones técnicas, previo informe del Consejo Asesor de la Fauna y Flora
de las Islas Baleares. El acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes
Balears.
CAPÍTULO II
Medidas de protección de las especies Podarcis pityusensis (lagartija pitiusa) y
Podarcis lilfordi (lagartija balear)
1. Se incluyen las especies Podarcis pityusensis (lagartija pitiusa) y Podarcis lilfordi
(lagartija balear) en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial
Protección, en la clasificación de «Vulnerable».
2. Los efectos de esta inclusión son los previstos en el Decreto 75/2005, de 8 de
julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial
Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las
Islas Baleares y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad.
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Catalogación de especies.