I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Especies amenazadas. (BOE-A-2023-13967)
Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83958

tarde por el Real Decreto 630/2013 mencionado anteriormente, en el que se
consideraron especies exóticas invasoras todas las especies de la familia Colubridae
sensu lato para el ámbito de aplicación específico de Canarias, Eivissa y Formentera.
Además, la disposición adicional tercera del Real Decreto hace referencia a la
singularidad de las islas deshabitadas del litoral, estableciendo que las administraciones
ambientales competentes darán prioridad a los programas de restauración biológica en
estos lugares, incluyendo la erradicación de las especies alóctonas introducidas y para lo
que se podrá contar con el apoyo financiero del Ministerio o aportaciones de fondos
públicos.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 630/2013, la inclusión de una
especie en el Catálogo comporta la prohibición de su introducción en el medio natural en
el ámbito del territorio nacional de aplicación. De esta forma, en los capítulos III y IV, el
Real Decreto prevé que las administraciones competentes adopten medidas urgentes de
prevención y lucha contra estas especies exóticas invasoras, así como estrategias de
gestión, control y posible erradicación.
En este sentido, el 26 de julio de 2018 la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
aprobó la Estrategia de gestión, control y posible erradicación de ofidios invasores en las
islas. En este documento se establecen medidas de actuación frente a la problemática
que suponen los ofidios en territorios insulares, como la adopción de medidas de
bioseguridad en los canales de introducción accidental de estas especies: «la estrategia
más eficaz para evitar costes derivados de las actuaciones que supone el control de una
especie exótica invasora es prevenir su llegada y expansión en lugares en los que no
está asentada en la actualidad. Para mejorar la prevención, es necesario maximizar el
uso de las estructuras de seguimiento establecidas en los distintos territorios para la
vigilancia ambiental. Por tanto, es conveniente desarrollar las siguientes medidas:
redacción, aprobación y publicación de las normativas de bioseguridad en el comercio de
ofidios y de sus vías de introducción ambiental; inspecciones, cuarentenas y protocolos
de importación y exportación».
En el marco de este contexto, está justificado contar con un instrumento jurídico
propio ajustado a las características insulares del territorio balear que concrete las
medidas previstas por la normativa estatal. Así, es imprescindible completar el
ordenamiento autonómico en esta materia con normas adicionales de protección,
mediante una norma con rango de ley que dé cobertura, entre otras, a medidas a
emprender en el Archipiélago relativas a la entrada de árboles ornamentales, que
únicamente en base a la legislación estatal actual no podrían alcanzar la efectividad
deseable.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, por el propio Estatuto de
Autonomía, los deberes de proteger el medio ambiente, velar por la defensa y la
protección de la naturaleza, con políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad
armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social,
económica y ambiental (artículo 23 del Estatuto), y la competencia exclusiva en
protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de
la legislación básica del Estado, así como a dictar normas adicionales de protección del
medio ambiente (artículo 30.46 del Estatuto).
VI
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears permite al Govern dictar
medidas legislativas provisionales, en forma de decreto ley, en casos de necesidad
extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar a determinadas materias. Se trata
de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución, cuyo uso ha
producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Alto tribunal ha
insistido en que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesita ser explícita y razonada, y que debe existir una
«conexión de sentido» o relación de adecuación entre la situación excepcional y las

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