I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Especies amenazadas. (BOE-A-2023-13967)
Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83957
IV
Pues bien, las especies endémicas más amenazadas por esta nueva presencia de
invasoras son, principalmente, la lagartija pitiusa y la lagartija balear. De hecho, se ha
constatado la llegada de serpientes a islotes costeros donde existen poblaciones de
lagartijas endémicas particularmente frágiles y vulnerables. Así pues, como en el caso de
las islas mayores, los daños potenciales ocasionados por las serpientes invasoras en las
islas menores pueden alcanzar niveles irreversibles de pérdida de endemismos
baleáricos y, en consecuencia, deben calificarse de muy graves.
En los últimos años, se ha avanzado considerablemente en la aplicación de técnicas
de captura efectiva con la implicación de diversas administraciones y particulares, que
permiten cierta contención de estas especies de ofidios. Ahora bien, a pesar de la
captura de más de 12.000 ejemplares de serpientes y haber destinado una importante
cantidad de recursos económicos para su control, estas medidas resultan insuficientes si
no se instauran medidas de bioseguridad que tengan un efecto permanente; de otro
modo, todos los esfuerzos y recursos destinados a tal fin pueden quedar sin efecto.
Esto hace especialmente urgente arbitrar medidas eficaces para minimizar la entrada
de nuevos ejemplares de serpientes, ya que de poco sirve capturarlas si siguen llegando
desde el continente. En este sentido, una política efectiva para afrontar este problema
debe tener presente los fundamentos biológicos (demográficos y ecológicos de las
especies silvestres), pero también el contexto social y económico, para establecer las
medidas viables y sostenibles que correspondan. A su vez, no puede limitarse a
considerar el necesario control y erradicación de especies invasoras sino que también es
imprescindible establecer medidas de bioseguridad para evitar invasiones biológicas y
recolonizaciones de especies erradicadas.
En consecuencia, en relación con la situación actual de riesgo para la biodiversidad,
es necesario acelerar la intervención de los poderes públicos para evitar situaciones
irreversibles provocadas por la afluencia de los ofidios que entran accidentalmente en el
territorio balear. En este sentido, la norma no es una medida más de la política
ambiental, sino un instrumento necesario en una situación extraordinaria que debe
afrontarse sin dilación.
V
Entre las medidas a adoptar también se encuentran las referidas a la catalogación de
especies a proteger y a la adopción de singulares medidas de carácter normativo en
relación con las especies invasoras.
Con anterioridad al catálogo de especies amenazadas establecido por la
Ley 42/2007, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone ya del Catálogo
Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, creado por el
Decreto 75/2005, de 8 de julio. Éste prevé la posible clasificación de las especies que
contenga en diferentes categorías. En este sentido, la Universidad de Salamanca ha
emitido informe técnico de expertos en el que recomiendan categorizar la Podarcis
pityusensis como Vulnerable (VU) dentro del Catálogo balear debido a las recientes
amenazas de la subpoblación principal de la isla de Eivissa y de la isla de Formentera y
las amenazas recientes en subpoblaciones de islotes costeros. En relación con la
Podarcis lilfordi ya aparece catalogada a nivel mundial en una catalogación de amenaza
superior.
A tal efecto, el artículo 5 del Real Decreto 139/2011 considera como «vulnerable»
aquella especie, subespecie o población de una especie que corra el riesgo de pasar a
un nivel de amenaza superior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan
sobre ella no son corregidos.
Por otra parte, la Ley 42/2007 aborda la creciente problemática de las especies
invasoras y crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En desarrollo de
esta Ley se dictó en su día el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que
se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, derogado más
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83957
IV
Pues bien, las especies endémicas más amenazadas por esta nueva presencia de
invasoras son, principalmente, la lagartija pitiusa y la lagartija balear. De hecho, se ha
constatado la llegada de serpientes a islotes costeros donde existen poblaciones de
lagartijas endémicas particularmente frágiles y vulnerables. Así pues, como en el caso de
las islas mayores, los daños potenciales ocasionados por las serpientes invasoras en las
islas menores pueden alcanzar niveles irreversibles de pérdida de endemismos
baleáricos y, en consecuencia, deben calificarse de muy graves.
En los últimos años, se ha avanzado considerablemente en la aplicación de técnicas
de captura efectiva con la implicación de diversas administraciones y particulares, que
permiten cierta contención de estas especies de ofidios. Ahora bien, a pesar de la
captura de más de 12.000 ejemplares de serpientes y haber destinado una importante
cantidad de recursos económicos para su control, estas medidas resultan insuficientes si
no se instauran medidas de bioseguridad que tengan un efecto permanente; de otro
modo, todos los esfuerzos y recursos destinados a tal fin pueden quedar sin efecto.
Esto hace especialmente urgente arbitrar medidas eficaces para minimizar la entrada
de nuevos ejemplares de serpientes, ya que de poco sirve capturarlas si siguen llegando
desde el continente. En este sentido, una política efectiva para afrontar este problema
debe tener presente los fundamentos biológicos (demográficos y ecológicos de las
especies silvestres), pero también el contexto social y económico, para establecer las
medidas viables y sostenibles que correspondan. A su vez, no puede limitarse a
considerar el necesario control y erradicación de especies invasoras sino que también es
imprescindible establecer medidas de bioseguridad para evitar invasiones biológicas y
recolonizaciones de especies erradicadas.
En consecuencia, en relación con la situación actual de riesgo para la biodiversidad,
es necesario acelerar la intervención de los poderes públicos para evitar situaciones
irreversibles provocadas por la afluencia de los ofidios que entran accidentalmente en el
territorio balear. En este sentido, la norma no es una medida más de la política
ambiental, sino un instrumento necesario en una situación extraordinaria que debe
afrontarse sin dilación.
V
Entre las medidas a adoptar también se encuentran las referidas a la catalogación de
especies a proteger y a la adopción de singulares medidas de carácter normativo en
relación con las especies invasoras.
Con anterioridad al catálogo de especies amenazadas establecido por la
Ley 42/2007, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone ya del Catálogo
Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, creado por el
Decreto 75/2005, de 8 de julio. Éste prevé la posible clasificación de las especies que
contenga en diferentes categorías. En este sentido, la Universidad de Salamanca ha
emitido informe técnico de expertos en el que recomiendan categorizar la Podarcis
pityusensis como Vulnerable (VU) dentro del Catálogo balear debido a las recientes
amenazas de la subpoblación principal de la isla de Eivissa y de la isla de Formentera y
las amenazas recientes en subpoblaciones de islotes costeros. En relación con la
Podarcis lilfordi ya aparece catalogada a nivel mundial en una catalogación de amenaza
superior.
A tal efecto, el artículo 5 del Real Decreto 139/2011 considera como «vulnerable»
aquella especie, subespecie o población de una especie que corra el riesgo de pasar a
un nivel de amenaza superior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan
sobre ella no son corregidos.
Por otra parte, la Ley 42/2007 aborda la creciente problemática de las especies
invasoras y crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En desarrollo de
esta Ley se dictó en su día el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que
se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, derogado más
cve: BOE-A-2023-13967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140