T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13963)
Sala Segunda. Sentencia 52/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2982-2023. Promovido por la coalición electoral Ara Pacte Local en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Esparreguera. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83923

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la coalición electoral Ara Pacte Local (APL) y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente
elegidos (art. 23.1 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
dictada el de 5 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
11 de Barcelona en el recurso contencioso-electoral núm. 205-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Laura Díez Bueso respecto de la
sentencia dictada en el recurso de amparo electoral núm. 2982-2023, al que se adhiere
el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión mayoritaria,
discrepancia con la fundamentación jurídica de esta sentencia y con
considero que hubiera debido ser desestimatorio.
Las razones en las que se basa mi disconformidad son las que
expongo a continuación.

sucintamente

La perspectiva del electorado.

Como acertadamente acota la opinión mayoritaria, la cuestión fundamental a
dilucidar en el presente recurso de amparo electoral es si existe un riesgo de confusión
entre la denominación, siglas o símbolos de la candidatura denominada «Junts per
Esparreguera-Ara Pacte Local» y la candidatura denominada «Esparreguera 2031-JuntsCompromís Municipal».
Como también acertadamente señala la opinión mayoritaria, la valoración sobre la
eventual confusión debe realizarse desde una perspectiva muy concreta: la del
electorado, es decir, la de los titulares del derecho de sufragio activo y componentes del
cuerpo electoral. En efecto, la finalidad del art. 46.4 LOREG es evitar que «el elector
confunda materialmente una candidatura con otra por la circunstancia de que los
elementos para individualizarlas sean idénticos o muy semejantes (STC 106/1991)
asegurando así que la voluntad política expresada por los sufragios se corresponda con
la mayor fidelidad posible a la identidad real de quien, a lo largo de la campaña electoral,
lo recabe (STC 69/1996)» (FJ 2).
Precisamente por ello resultan irrelevantes varios de los argumentos en los que se
sustenta la decisión mayoritaria.
En primer lugar, no resulta de recibo argüir que el recurso al contenciosoadministrativo por parte de la coalición electoral «Esparraguera 2031-Junts-Compromís
Municipal» pretendía un «monopolio, o la entrega de exclusividad a un determinado
grupo de representación auténtica de determinadas ideologías o líneas de pensamiento»
(FJ 2). Al margen de si esta era o no la voluntad de la citada coalición, lo relevante a los
efectos de la resolución del presente amparo es analizar la posible confusión entre
ambas coaliciones desde la perspectiva del votante, no resultando de aplicación la
doctrina constitucional a la que alude la decisión mayoritaria.

cve: BOE-A-2023-13963
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