T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13963)
Sala Segunda. Sentencia 52/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2982-2023. Promovido por la coalición electoral Ara Pacte Local en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Esparreguera. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83917

asuntos públicos por medio de representantes directamente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE). Se priva a la candidatura «Junts per
Esparreguera-Ara Pacte Local» del derecho a poder concurrir a las elecciones en el
municipio de Esparreguera el próximo 28 de mayo y se priva a los ciudadanos de poder
depositar su voto a favor de la mencionada candidatura que además, ya concurrió a las
elecciones municipales de 2019 y obtuvo representación en el Ayuntamiento de
Esparreguera. Se destaca que nos encontramos ante la celebración de unas elecciones
municipales y que, por lo tanto, más allá de que concurran a estas elecciones partidos
con representación en el Congreso de los Diputados o en las cámaras autonómicas,
también concurren partidos de ámbito municipal, en solitario o en coalición, sin que ello
pueda comportar que tengan un menor derecho a presentarse a las mismas, que un
partido nacional o autonómico.
La recurrente sostiene que cuando se inscribió el partido Junts per Esparreguera
el 30 de noviembre de 2022, ni el registro de partidos políticos, ni el propio partido Junts
per Catalunya pusieron ningún reparo u objeción a la denominación adoptada (Junts per
Esparreguera), o a sus siglas o símbolo. El partido Junts per Esparreguera merece la
misma protección que el partido Junts per Catalunya, teniendo ambos, en su respectivo
ámbito de actuación, vocación de permanencia más allá del proceso electoral, ya
concurran en solitario, o en coalición, como hacen ambos partidos en las presentes
elecciones municipales, en las que Junts per Esparreguera concurre integrado dentro de
la coalición Ara Pacte Local (APL) y Junts per Catalunya integrado dentro de la coalición
Compromís Municipal (CM).
Es cierto, que el artículo 46. 4 LOREG establece la necesidad de evitar la confusión
que puede producirse como consecuencia de la utilización de denominaciones y
símbolos similares por los actores políticos del proceso electoral, pero, en este caso, es
meridianamente claro que esa confusión material no se produce, porque entre ambas
candidaturas, más allá de que las dos utilicen la palabra «junts», de cuyo uso no puede
apropiarse una única formación política, existen suficientes elementos, no solo la
denominación, sino también las siglas y el símbolo de una y otra candidatura, que
permiten su neta diferenciación y, por consiguiente, la imposibilidad de que el elector
pueda confundirse.
La sentencia debía haber analizado si, en este caso concreto, se producía o no
confusión entre ambas candidaturas, es decir, si el resto de los elementos que junto a la
palabra «junts» integran las denominaciones de ambas candidaturas, con las siglas y los
símbolos de cada una de ellas, aportaban una suficiente diferenciación, siendo evidente
que así era, según la recurrente, por lo que debió confirmarse el acuerdo de
proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las
elecciones municipales de 28 de mayo de 2023 en el municipio de Esparreguera.
La recurrente dedica un apartado específico de la demanda a justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso y concluye solicitando que se le otorgue el
amparo solicitado, declarando la nulidad de la sentencia impugnada, con la consiguiente
proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las
elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.
4. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de 8 de mayo de 2023 se concedió a la recurrente un plazo de veinticuatro horas para
que aportase debidamente cumplimentado el formulario de extracto de la demanda
regulado en el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2023
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2023), disponible en la sede electrónica
de este tribunal. La representación procesal de la recurrente cumplimentó lo solicitado el
mismo día 8 de mayo.
5. Por providencia de 9 de mayo de 2023, la Sala Segunda de este tribunal acordó
admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] por cuanto el asunto suscitado trasciende del caso concreto

cve: BOE-A-2023-13963
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Núm. 139