T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13963)
Sala Segunda. Sentencia 52/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2982-2023. Promovido por la coalición electoral Ara Pacte Local en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Esparreguera. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83916

b) El 30 de abril de 2023, la Junta Electoral de Zona de Sant Feliu de Llobregat
acordó proclamar las candidaturas en las elecciones municipales del 28 de mayo
de 2023. Entre ellas se encontraban la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara
Pacte Local» y la núm. 6 «Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal» (CM). El 2
de mayo de 2023 se publicaron las candidaturas en el «Boletín Oficial de la provincia de
Barcelona».
c) El 3 de mayo de 2023 se interpuso recurso contencioso electoral por la
representación procesal de la coalición electoral Compromís Municipal (CM) en el que se
solicitó que se revocara el acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per
Esparreguera-Ara Pacte Local», por ser contraria al art. 46.4 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), porque el partido político Junts
per Catalunya concurre a las elecciones municipales con diversas coaliciones de
partidos (Compromís Municipal) y agrupaciones de electores (Esparreguera 2031-Junts,
entre otras), siendo notorio que hay confusión en la denominación de ambas coaliciones
y que debe prevalecer la que corresponde a la coalición de la que forma parte Junts per
Catalunya, que se constituyó como partido político antes que el partido Junts per
Esparreguera.
d) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Barcelona, mediante
sentencia dictada el 5 de mayo de 2023 (procedimiento electoral núm. 205-2023), estimó
el recurso y revocó el acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per
Esparreguera-Ara Pacte Local».
La sentencia estima que el partido Junts per Catalunya, que, junto con otros partidos,
forma parte de la coalición electoral Compromís Municipal (CM) (que presenta en el
municipio de Esparreguera la candidatura «Esparreguera 2031-Junts-Compromís
Municipal») fue registrado en el Registro de partidos políticos el 11 de julio de 2018,
mientras que el partido Junts per Esparreguera, de ámbito local, que ha formado con
otros partidos la coalición electoral Ara Pacte Local (que presenta en Esparreguera la
candidatura «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local») fue registrado con posterioridad,
el 30 de noviembre de 2022. Por este motivo y porque Junts per Catalunya es un partido
con representación en el Parlamento de Cataluña, la sentencia considera que tiene
preferencia para utilizar en el municipio de Esparreguera la marca electoral «Junts»,
respecto de otras fuerzas políticas creadas con posterioridad y de ámbito local.
Continúa señalando la sentencia que la proclamación de la candidatura núm. 5,
«Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local», genera confusión con la candidatura núm. 6,
«Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal» (CM) al contener las palabras «junts
per» que se asocia, por antigüedad en su constitución, representación parlamentaria y
relevancia política, al partido Junts per Catalunya. Considera que debe darse preferencia
a las denominaciones y siglas utilizadas por los partidos políticos frente a las demás
candidaturas, porque el partido político tiene vocación de permanencia más allá del
proceso electoral, lo que no ocurre con las coaliciones y agrupaciones de electores. Por
último, estima que el hecho de que la candidatura núm. 5 haya sido proclamada con la
alocución «junts per» y que el partido político Junts per Catalunya haya abreviado su
candidatura a «Esparreguera 2031-Junts», indefectiblemente genera confusión con la
usada tradicionalmente por dicho partido.
Por todo ello concluye, con cita de la STC 103/1991, de 13 de mayo, FJ 4, que la
aplicación del art. 46.4 LOREG, conforme al cual «la presentación de candidaturas debe
realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los
pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos»,
conduce a la estimación del recurso, con la consiguiente revocación del acuerdo de
proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las
elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.
3. El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho de la
coalición electoral recurrente de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos
electivos (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los

cve: BOE-A-2023-13963
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