T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13962)
Sala Segunda. Sentencia 51/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2973-2023. Promovido por la agrupación de electores "Contigo Montemayor" en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Montemayor. Vulneración de los derechos de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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la posible confusión entre «Contigo Montemayor» y la posibilidad genérica de utilizar la
palabra «Contigo» y el nombre de la población contenida en el artículo 1.2 de los
estatutos de «Contigo Somos Democracia».
4. Por providencia de 8 de mayo de 2023 la Sala Segunda examinó el recurso de
amparo y acordó admitirlo a trámite, apreciando que concurría en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional)
porque el asunto suscitado trascendía del caso concreto al poder tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por otra parte, acordó
recabar del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba el envío de las
actuaciones correspondientes, incluidas las seguidas ante la junta electoral, conforme a
lo dispuesto en el art. 49 LOREG y el acuerdo de 20 de enero de 2000 del Pleno del
Tribunal Constitucional, previo emplazamiento a las partes, excepto a la recurrente en
amparo, para que pudieran personarse ante este tribunal y formular alegaciones. Así
mismo en dicha providencia acordó dar vista de la demanda presentada al Ministerio
Fiscal, para que en el plazo de un día, también pudiera efectuar las alegaciones
procedentes.
5. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2023 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional interesa el otorgamiento del amparo. Tras la exposición de los
antecedentes del recurso contencioso electoral que considera relevantes, comienza sus
alegaciones afirmando que el derecho fundamental realmente concernido es el previsto
en el art. 23. 2 CE, pues las coaliciones no son titulares del derecho a participar en
asuntos públicos (art. 23.1 CE). Entiende que el objeto del recurso de amparo es
determinar si la denominación de la agrupación de electores es coincidente con la del
partido político y si dicha coincidencia infringe el art. 46.4 LOREG y por otra parte si el
juez de lo contencioso-administrativo ha realizado una interpretación errónea o
excesivamente formalista del art. 46.4 LOREG.
Descarta que exista la coincidencia que ha llevado al órgano judicial a acordar la
anulación de la candidatura, basta para alcanzar dicha conclusión atender a la
denominación completa del partido político «Contigo Somos Democracia». Afirma que
únicamente existiría coincidencia si utilizara la sigla «Contigo» y el nombre de la
localidad. Sin embargo, dicho partido político no ha presentado candidatura en el
municipio de Montemayor y entre las candidaturas presentadas no se aprecia
coincidencia.
Con cita de las SSTC 72/1995, de 12 de mayo, FJ 4 y 75/1995, de 17 de mayo, FJ 2,
indica que la regla general remite a la posibilidad de error por identidad o similitud de
denominaciones que se produzca entre candidaturas presentadas en la misma
circunscripción electoral. Sin que se aprecie identidad que pueda inducir a error, ni por el
nombre del partido en comparación con la agrupación de electores, ni, en todo caso, en
la limitada circunscripción electoral en que se ha presentado la candidatura anulada.
Por lo expuesto, considera que se ha vulnerado el derecho de los integrantes de la
agrupación de electores a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que las leyes señalen (art. 23.2 CE), y en consecuencia,
solicita que se anule la sentencia núm. 42/2023, de 5 de mayo y se declare la vigencia
del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 1 de mayo de 2003, por el que
se proclama como candidatura núm. 2 en la circunscripción de Montemayor la
presentada por la agrupación de electores «Contigo Montemayor».
6. En fecha 10 de mayo de 2023 la procuradora de los tribunales doña Ana María
Espinosa Troyano, en nombre y representación de la coalición electoral «Con Andalucía»
y asistida por el letrado don Rafael Ibáñez Reche, presentó escrito en el que solicitaba
que se le tuviera por personada en la indicada representación y al mismo tiempo
interesaba la desestimación de la demanda de amparo.
Argumenta que la agrupación electoral «Contigo Montemayor», utiliza siglas
idénticas a las descritas en el art. 1.2 de los estatutos del partido político «Contigo».

cve: BOE-A-2023-13962
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Núm. 139