T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13962)
Sala Segunda. Sentencia 51/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2973-2023. Promovido por la agrupación de electores "Contigo Montemayor" en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Montemayor. Vulneración de los derechos de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83908

g) El 5 de mayo de 2023 el Ministerio Fiscal presentó en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba escrito de alegaciones en el que tras
citar el art. 46.4 LOREG y la STC 197/1991, de 13 de mayo, considera que la
candidatura presentada por la agrupación de electores denominada «Contigo
Montemayor» induce a error con la pertenencia al partido político «Contigo Somos
Democracia» y debe ser anulada.
h) Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba,
de 5 de mayo de 2023, se estimó íntegramente el recurso interpuesto y se anuló el
acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 1 de mayo de 2023, en el particular
relativo a la proclamación de la candidatura núm. 2 de la circunscripción electoral de
Montemayor presentada por la agrupación de electores «Contigo Montemayor», que se
dejó sin efecto.
En su argumentación, reconoce en primer lugar la legitimación activa de la coalición
electoral «Con Andalucía» para impugnar la proclamación de la candidatura que había
sido cuestionada en el escrito de oposición a la impugnación. A continuación, aborda la
cuestión controvertida. A tal fin arranca de la regulación contenida en los arts. 44.1 c), 46.1
y 4 y 47.4 LOREG y afirma que la candidatura impugnada agrupación de electores
Contigo Montemayor (Contigo Montemayor) «claramente induce a confusión» con la que
pertenece al partido político «Contigo Somos Democracia», inscrito el 12 de julio de 2017,
de ámbito nacional, cuyas siglas son «CONTIGO», acompañado o no del nombre del
territorio autonómico, provincial o la localidad (art. 1.2 de sus estatutos). Es irrelevante que
haya o no un uso tradicional de la misma, por cuanto que el art. 46.4 LOREG contempla
dos supuestos, o bien que sea perteneciente o bien que sea usada tradicionalmente.
Refiere que lo relevante es que exista confusión con el nombre de otro partido
político, se presente o no en esa circunscripción, lo que puede incidir, «al menos en
abstracto en la formación de la voluntad del electorado», por lo que se produce una
irregularidad no subsanable. Reproduce en su apoyo el art. 46.4 LOREG y apunta que
del precepto resulta la exigencia de respetar la denominación perteneciente o usada
tradicionalmente por un partido político legalmente constituido con anterioridad a la
candidatura que pretende arrogarse la misma o similar denominación. Cita en su apoyo
el fundamento cuarto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo núm. 255/2017, de 15 de febrero.
3. En el recurso de amparo la entidad recurrente alega que la sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, al anular la candidatura
de la agrupación de electores «Contigo Andalucía» ha realizado una interpretación
errónea o en todo caso excesivamente formalista del art. 46.4 LOREG, vulnerando el
derecho de sufragio activo y pasivo (arts. 23.1 y 2 CE).
Considera que la coincidencia de una palabra genérica, en este caso «Contigo» con
el nombre de un partido legalmente constituido «Contigo Somos Democracia», no induce
a error y por ello no está justificada la anulación de la candidatura. Afirma que debe
estarse al caso concreto y ello porque el precepto de forma literal indica «que no
induzcan a confusión» no «que no pueda inducir a confusión».
Refiere que entre los aproximadamente 2500 electores de Montemayor no habría
confusión posible entre la candidatura «Contigo Montemayor» –encabezada por quien
durante ocho años ha sido su alcalde con mayoría absoluta acompañado de seis de los
actuales concejales de la corporación– y otras supuestas candidaturas presentadas en
algunas poblaciones fuera de Montemayor, Córdoba y Andalucía, siendo la única
coincidencia la utilización del pronombre «Contigo». Candidaturas de un partido político
del que podemos afirmar que prácticamente ningún elector de Montemayor tiene
conocimiento previo al no haberse presentado a ninguna convocatoria electoral
municipal, autonómica, general o europea.
Sostiene que no existe confusión posible entre la denominación «Contigo
Montemayor» y «Contigo Somos Democracia», de hecho en el recurso formulado por la
coalición «Con Andalucía» no se cuestiona la identidad de ambas denominaciones –
«Contigo Montemayor» y «Contigo Somos Democracia»–, sino que lo que se plantea es

cve: BOE-A-2023-13962
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