T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13962)
Sala Segunda. Sentencia 51/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2973-2023. Promovido por la agrupación de electores "Contigo Montemayor" en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Montemayor. Vulneración de los derechos de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
2.

Sec. TC. Pág. 83907

Los antecedentes del presente recurso son los siguientes:

a) Por acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 25 de abril de 2023, se
extendió diligencia haciendo constar la presentación de las candidaturas ante dicha junta
electoral a las elecciones locales convocadas para el 28 de mayo de 2023, por Real
Decreto 207/2023, de 3 de abril, con la expresión de los candidatos incluidos en cada
una de ellas, ordenándose la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba» («BOPC»).
b) Las candidaturas presentadas en la circunscripción electoral de Montemayor
fueron cuatro. La candidatura núm. 2 era la «Agrupación de electores Contigo
Montemayor (Contigo Montemayor)» y la candidatura núm. 4 era la coalición electoral
«Con Andalucía Izquierda Unida con Montemayor (Con Andalucía)». Dichas
candidaturas se publicaron en el «BOPC», núm. 78, de 26 de abril.
c) La Junta Electoral de Zona de Montilla, por acuerdo de 1 de mayo de 2023,
proclamó como candidatura núm. 2 la presentada por «Agrupación de electores Contigo
Montemayor (Contigo Montemayor)». Las candidaturas proclamadas se publicaron en el
«BOPC», núm. 81, de 2 de mayo.
d) La coalición electoral «Con Andalucía», proclamada como candidatura núm. 4,
interpuso el 4 de mayo de 2023 recurso contencioso electoral contra el anterior acuerdo
de proclamación de candidaturas en el que solicitaba que se anulara la candidatura
núm. 2 proclamada en la circunscripción electoral de Montemayor. En su recurso
considera que dicha denominación induce a error y confusión con la denominación del
partido político «Contigo Somos Democracia», legalmente constituido e inscrito en el
registro de partidos políticos desde el 12 de julio de 2017, que concurre en las próximas
elecciones municipales, bajo la denominación y las siglas de «Contigo… (nombre de la
circunscripción)».
Razona que dicho partido puede utilizar indistintamente la denominación «Contigo»,
acompañada o no del nombre del territorio autonómico, provincial o la localidad, y que
debe prevalecer frente a la denominación de la agrupación de electores.
La coalición electoral recurrente afirma que la proclamación de la candidatura
Agrupación de electores Contigo Montemayor (Contigo Montemayor) incumple lo
dispuesto en el art. 46.4 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG),
defecto de carácter insubsanable, ocasionado porque la agrupación indicada ha
incumplido la diligencia exigible a la hora de elegir su denominación.
e) Admitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba el
recurso contencioso electoral y registrado con el núm. 110-2023, por diligencia de
ordenación de 4 de mayo de 2023 se dio traslado al representante de la agrupación de
electores «Contigo Montemayor» para que contestara a la demanda.
f) La representación procesal de la agrupación de electores «Contigo Montemayor»
formuló al día siguiente escrito de oposición al recurso. En primer lugar, alegó que la
actora carece de legitimación activa. Por otra parte, argumenta que la concreta
convocatoria o proceso electoral se refiere a las elecciones municipales, por lo que es en
el ámbito municipal de Montemayor donde debe analizarse si se produce dicha
confusión. A su juicio no existe confusión entre la denominación «Contigo Montemayor»
y el partido que se llama «Contigo Somos Democracia», que además no se presenta tan
siquiera en Montemayor.
Afirma que atendida la fecha de constitución del partido «Contigo Somos
Democracia» y lo manifestado por los demandantes, no concurre el elemento objetivo
previsto en el art. 46.4 LOREG, pues el citado partido no ha usado tradicionalmente la
denominación «Contigo», ni en las elecciones municipales de Montemayor ni en otras
elecciones del territorio nacional o al Parlamento Europeo.
Considera que la impugnación del acuerdo de proclamación de la candidatura
responde a la voluntad de los impugnantes de evitar a un contrincante político con el que
se han ido quince de los veinte afiliados que tenía Izquierda Unida y que formaban su
equipo de gobierno y que dicho recurso afecta al derecho de la ciudadanía de
Montemayor a elegir libremente a sus representantes (art. 23.1 CE).

cve: BOE-A-2023-13962
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Núm. 139