T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83698

pronunciamiento en la sentencia sobre pretensiones oportunamente deducidas en el
proceso, pero no para alterar su fundamentación jurídica. Encuadra esta vulneración en
los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso justo y a la
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE).
En el segundo motivo de amparo se reprocha a la audiencia provincial no haberse
pronunciado, en el trámite del art. 791.1 LECrim, sobre la petición de prueba en segunda
instancia formulada en el escrito de interposición del recurso de apelación —un
testimonio, vertido en otra causa, que acreditaría que los querellantes tuvieron
conocimiento de las ventas— así como haber denegado dicha prueba en su sentencia
de 9 de diciembre de 2021, por un motivo erróneo, reproche que encuadra en la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva (art. 24.1
CE).
En el tercer motivo de amparo apunta otra incongruencia omisiva en la sentencia de
la audiencia provincial, por haber dejado sin respuesta el motivo de apelación en el que
denunciaba que la sentencia de primera instancia fundó, en parte, el juicio de
culpabilidad y la pena en la condena que el demandante recibió en otro procedimiento
penal, lo que consideraba revelador de prejuicio y contrario al principio non bis in idem,
con infracción de los arts. 24.1 y 25.1 CE.
En el cuarto y último motivo de amparo, alega vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por defectuosa motivación de la valoración de la
prueba, derivada de la falta de valoración de las pruebas y alegaciones de descargo,
tanto en primera como en segunda instancia, y en que la audiencia provincial confirmó la
sentencia apelada con una motivación genérica que sería válida para cualquier
supuesto.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, considera que la audiencia
provincial vulneró el derecho a la presunción de inocencia del demandante por no valorar
la prueba de descargo, y el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva
por dejar sin respuesta el motivo de apelación en el que se denunciaba la indebida
valoración de la condena dictada en otro procedimiento para fundar el juicio de
culpabilidad y la pena. No considera, por el contrario, vulnerado el derecho a utilizar
medios de prueba por la denegación de la prueba en segunda instancia, dado que no se
argumentó de manera convincente que el sentido del fallo pudiera verse alterado por su
práctica.
Especial trascendencia constitucional.

Antes de proceder al análisis de las quejas planteadas, es preciso hacer referencia a
la especial transcendencia constitucional apreciada en este recurso de amparo. A pesar
de que ninguna de las partes comparecidas lo ha cuestionado, exigencias de certeza y
buena administración de justicia (STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón
c. España, § 46) obligan a explicitar el cumplimiento de este presupuesto a fin de hacer
así reconocibles los criterios empleados al efecto por este tribunal.
La especial trascendencia constitucional deriva en este caso de que la demanda
plantea un problema nuevo, no tratado anteriormente [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)]: el de un tribunal de apelación que, en un procedimiento penal, declina ejercer,
en su plenitud, su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia de
sentido condenatorio, con el argumento de que el penado, que alegaba en su recurso de
apelación que se había producido una valoración incompleta del acervo probatorio, no
instó previamente del mismo órgano judicial que le condenó la aclaración o complemento
de su sentencia.
3. Examen de las quejas relativas a la omisión de la debida tutela judicial del
derecho a la doble instancia penal y a la vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (motivos de amparo primero y cuarto).

cve: BOE-A-2023-13954
Verificable en https://www.boe.es

2.