T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83697

la ley, en los que siendo patente el error material en que incurre la resolución judicial, o el
desajuste interno entre su fundamento y su fallo, su corrección no exija un nuevo juicio
valorativo o de apreciación jurídica.
Analiza seguidamente los motivos en que se fundó el recurso de apelación y
concluye que su verdadero fundamento era el error en la apreciación de la prueba, al
que no era aplicable la exigencia contenida en el art. 790.2 LECrim de que se hubiera
pedido previamente la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas y
garantías procesales. Considera que, al no haberse dado tampoco contestación a la
denuncia de ausencia de valoración de la prueba de descargo, el resultado final ha sido
que la pretensión exculpatoria del demandante de amparo no ha sido considerada por
ninguno de los órganos judiciales, lo que representa la vulneración de su derecho a la
presunción de inocencia. Concluye que la estimación de este motivo debe conducir a la
declaración de nulidad de la sentencia dictada en apelación, con retroacción de
actuaciones para que por la misma sección de la audiencia provincial se dicte nueva
sentencia respetuosa del derecho fundamental.
Aborda a continuación el cuarto motivo de amparo, en el que se denuncia que la
sentencia de la audiencia provincial utilizó una motivación genérica, válida como tal para
cualquier supuesto, y aunque reconoce que peca de excesiva formalidad, considera que
existió motivación en tanto en cuanto se remitió en bloque a los fundamentos de la
sentencia de primera instancia. De ello concluye que, habiendo incurrido esta en omisión
de valoración de la prueba de descargo, el vicio se reproduce en la segunda instancia,
con vulneración del derecho a la presunción de inocencia por las razones ya expuestas
al analizar el motivo primero.
El fiscal trata finalmente el motivo tercero de amparo, sobre falta de contestación a
uno de los motivos del recurso de apelación, en concreto, el que impugnaba el valor que
se había concedido en la sentencia de primera instancia, al fijar la culpabilidad y la pena,
a una condena dictada en otro procedimiento, que para el recurrente representaba una
manifestación de prejuicio, a la par que una doble valoración penal de unos mismos
hechos incompatible con el principio non bis in idem. El fiscal, tras analizar la sentencia
de apelación y la contestación dada al ulterior recurso de aclaración, concluye que la
audiencia provincial omitió por completo dar contestación a esta alegación e incurrió por
ello en incongruencia omisiva vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE.
11.

Metalúrgica del Aluminio, S.A., no ha presentado escrito de alegaciones.

12. Por providencia de 4 de mayo de 2023 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 8 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El recurrente, en el primer motivo del recurso de amparo, denuncia la arbitrariedad
en que, a su juicio, incurrió la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo al
dictar la sentencia de 9 de diciembre de 2021, resolutoria del recurso de apelación que
interpuso contra la sentencia de 20 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Toledo, que le condenó por delito de administración desleal y falsedad de certificados.
Ello por dejar sin resolver el motivo de apelación en el que denunció la falta de
valoración en la sentencia de primera instancia de determinadas pruebas y alegaciones
de descargo, justificando la audiencia provincial su decisión de no entrar en el fondo de
tal motivo impugnatorio en que tenía que haber interpuesto previamente el recurso de
aclaración del art. 267.4 LOPJ ante el propio juzgado de lo penal, vía que, según el
recurrente, resultaba inidónea porque no permite modificar los elementos esenciales de
la resolución. Añade el recurrente que resultaría igualmente inidónea la vía de solicitud
de complemento del art. 267.5 LOPJ, en tanto que está prevista para suplir la falta de

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