T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

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recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la
misma.
6. El demandante presentó, el 27 de julio de 2022, escrito de alegaciones en la
pieza separada en las que reiteró su solicitud de suspensión cautelar de la pena de
prisión. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó el 3 de agosto de 2022 escrito
de alegaciones en las que se pronunciaba a favor de suspender tanto la pena de prisión
como su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La Sala
Segunda de este tribunal, mediante ATC 138/2022, de 24 de octubre, acordó suspender
cautelarmente la ejecución de la pena de prisión y de su accesoria.
7. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, por diligencia de 25 de octubre
de 2022, acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones recibidas a
la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones
que estimaren pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
8. El 27 de octubre de 2022 compareció en las actuaciones la procuradora de los
tribunales doña Ana Belén del Olmo López, en nombre y representación de Metalúrgica
del Aluminio, S.A., (MALSA), solicitando se la tuviera por personada y parte en las
mismas. El secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó diligencia de
ordenación el 4 de noviembre de 2022 por la que tuvo por personada y parte a dicha
sociedad mercantil.
9. La parte demandante presentó escrito de alegaciones el 25 de noviembre
de 2022 en el que interesó la estimación del recurso de amparo.
10. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 7 de diciembre de 2022
en el que interesó la estimación parcial del recurso de amparo, por entender que la
sentencia de la audiencia provincial incurrió en vulneración del derecho del demandante
a la presunción de inocencia, al no haberse pronunciado sobre las pruebas de descargo
y del derecho a la tutela judicial efectiva, por incongruencia omisiva, y solicita por ello su
anulación, con retroacción de actuaciones para que el mismo tribunal dicte una nueva
sentencia respetuosa de estos derechos fundamentales.
Tras exponer los hitos fundamentales del procedimiento antecedente, y hacer una
síntesis del desarrollo argumental de los motivos del recurso de amparo, el fiscal
examina en primer lugar, por razones sistemáticas, el relativo a la falta de respuesta de
la audiencia provincial a la solicitud de práctica en segunda instancia de una prueba
previamente inadmitida por el juzgado de lo penal –incorporación de un DVD que
contenía la declaración prestada por un testigo en otro procedimiento penal, con el fin de
someterla a contraste–.
El fiscal encuadra el problema en el ámbito del derecho fundamental a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, garantizado en el art. 24.2 CE, y
ateniéndose a la doctrina constitucional de la que hace extensa cita, concluye que no se
lesionó el derecho, pues aunque la audiencia provincial incumplió su obligación de
resolver sobre su admisión o inadmisión en el plazo de tres días previsto en el art. 791.1
LECrim, estaríamos ante una mera infracción de normas procesales no determinante de
indefensión material, pues la demanda no argumenta suficientemente en qué medida la
práctica de esta prueba hubiera podido alterar el sentido del fallo.
El fiscal examina seguidamente las cuestiones suscitadas en el primer motivo de
amparo, sobre valoración incompleta del acervo probatorio, que encuadra en el derecho
fundamental a la presunción de inocencia. Rebate resueltamente el criterio de la
audiencia provincial de desestimar la apelación por no haberse planteado previamente el
recurso de aclaración o complemento ante el juzgado de lo penal, por entenderlo
incompatible con la doctrina constitucional sobre intangibilidad de las resoluciones
judiciales como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Recuerda asimismo los límites estrictos en que se mueve el recurso de aclaración,
caracterizado por ser un remedio procesal excepcional, limitado a los casos tasados por

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