T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83695
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que se han vulnerado sus
derechos a la presunción de inocencia, garantizado en el art. 24.2 CE, y a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, garantizado en el art. 24.1 CE. Su desarrollo argumental
es el siguiente:
a) El juzgado de lo penal vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque
no motivó debidamente la condena, al incurrir en una valoración incompleta y sesgada
del material probatorio, y no considerar ciertas pruebas documentales que obraban en la
causa y que le podían favorecer. La audiencia provincial vulneró a continuación su
derecho a la tutela judicial efectiva porque rehusó examinar el fondo del motivo de
apelación en el que denunciaba la anterior vulneración, amparándose en que no había
pedido la aclaración o complemento de la sentencia ante el juzgado, lo que constituye
una indebida aplicación del art. 267.4 LOPJ, pues se trata de una vía procesal inidónea
para alterar el fallo o los fundamentos de la sentencia. Con ello, la audiencia provincial
consolidó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al tiempo que le
denegó la tutela que debe dispensar a quien ha sido condenado en primera instancia, lo
que redunda en vulneración del derecho a la doble instancia penal, reconocido a todo
condenado por el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(PIDCP).
b) La audiencia provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión porque no se pronunció sobre una prueba documental que, denegada en la
primera instancia, fue solicitada en el suplico del recurso de apelación y justificada en su
alegación séptima. La audiencia provincial argumentó que el recurrente solo solicitó la
celebración de vista, lo que no se corresponde con la realidad.
c) La audiencia provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no
pronunciarse sobre uno de los motivos del recurso de apelación, el que denunciaba la
infracción del principio non bis in idem por haberse utilizado en la sentencia condenatoria
un antecedente penal del demandante, no constitutivo de reincidencia, como fundamento
de la imposición de una pena más grave que la aplicada al otro condenado en la causa.
d) Reitera finalmente que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia
en ambas instancias.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad de las sentencias de
primera y segunda instancia por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y,
subsidiariamente, la nulidad de la sentencia de la audiencia provincial con retroacción de
actuaciones para que se dicte una nueva sentencia respetuosa de sus derechos
fundamentales por una sala de composición distinta.
Por otrosí solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia.
4. La Sala Segunda de este tribunal, por providencia de 20 de julio de 2022, acordó
la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir
atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo y al
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Toledo para que remitieran, en un plazo no superior a
diez días, certificación o copia adverada de sus respectivas actuaciones (juicio oral núm.
210-2019 y rollo de apelación núm. 53-2021). Ordenó asimismo el emplazamiento, por
término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que
pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, y la formación de pieza
separada de suspensión, conforme a lo solicitado por la parte actora.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, por diligencia de 20 de julio
de 2022 ordenó la formación de pieza separada para la tramitación del incidente de
suspensión y conforme al art. 56 LOTC concedió un plazo de tres días a la parte
cve: BOE-A-2023-13954
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Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83695
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que se han vulnerado sus
derechos a la presunción de inocencia, garantizado en el art. 24.2 CE, y a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, garantizado en el art. 24.1 CE. Su desarrollo argumental
es el siguiente:
a) El juzgado de lo penal vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque
no motivó debidamente la condena, al incurrir en una valoración incompleta y sesgada
del material probatorio, y no considerar ciertas pruebas documentales que obraban en la
causa y que le podían favorecer. La audiencia provincial vulneró a continuación su
derecho a la tutela judicial efectiva porque rehusó examinar el fondo del motivo de
apelación en el que denunciaba la anterior vulneración, amparándose en que no había
pedido la aclaración o complemento de la sentencia ante el juzgado, lo que constituye
una indebida aplicación del art. 267.4 LOPJ, pues se trata de una vía procesal inidónea
para alterar el fallo o los fundamentos de la sentencia. Con ello, la audiencia provincial
consolidó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al tiempo que le
denegó la tutela que debe dispensar a quien ha sido condenado en primera instancia, lo
que redunda en vulneración del derecho a la doble instancia penal, reconocido a todo
condenado por el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(PIDCP).
b) La audiencia provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión porque no se pronunció sobre una prueba documental que, denegada en la
primera instancia, fue solicitada en el suplico del recurso de apelación y justificada en su
alegación séptima. La audiencia provincial argumentó que el recurrente solo solicitó la
celebración de vista, lo que no se corresponde con la realidad.
c) La audiencia provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no
pronunciarse sobre uno de los motivos del recurso de apelación, el que denunciaba la
infracción del principio non bis in idem por haberse utilizado en la sentencia condenatoria
un antecedente penal del demandante, no constitutivo de reincidencia, como fundamento
de la imposición de una pena más grave que la aplicada al otro condenado en la causa.
d) Reitera finalmente que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia
en ambas instancias.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la nulidad de las sentencias de
primera y segunda instancia por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y,
subsidiariamente, la nulidad de la sentencia de la audiencia provincial con retroacción de
actuaciones para que se dicte una nueva sentencia respetuosa de sus derechos
fundamentales por una sala de composición distinta.
Por otrosí solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia.
4. La Sala Segunda de este tribunal, por providencia de 20 de julio de 2022, acordó
la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir
atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo y al
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Toledo para que remitieran, en un plazo no superior a
diez días, certificación o copia adverada de sus respectivas actuaciones (juicio oral núm.
210-2019 y rollo de apelación núm. 53-2021). Ordenó asimismo el emplazamiento, por
término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que
pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo, y la formación de pieza
separada de suspensión, conforme a lo solicitado por la parte actora.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, por diligencia de 20 de julio
de 2022 ordenó la formación de pieza separada para la tramitación del incidente de
suspensión y conforme al art. 56 LOTC concedió un plazo de tres días a la parte
cve: BOE-A-2023-13954
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Núm. 139