T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83694

Por otrosí solicita la celebración de vista conforme al art. 791 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim).
c) Remitidos los autos a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo,
esta dictó auto el 11 de octubre de 2021 por el que denegó la celebración de vista, por no
estimarla necesaria para una correcta formación de la convicción.
Seguidamente dictó sentencia el 9 de diciembre de 2021 por la que desestimó el
recurso de apelación.
La Sala desestima el motivo en el que se denunciaba que el juzgado no había
valorado parte de la prueba, argumentando que «cualquier posible omisión en torno a la
valoración de pruebas de descargo o pretensiones oportunamente deducidas pudo y
debió ser subsanada por el cauce del artículo 267.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), por lo que, al no haber denunciado por la vía expresada esa posible
infracción procesal, que ahora pretende hacer valer en el recurso, dicha circunstancia
debe conducir a la desestimación del motivo de impugnación por razones de forma y sin
necesidad por ello de entrar en el análisis de la cuestión de fondo planteada, al hallarse
ausente de uno de los presupuestos que para que pueda ser examinada por esta Sala la
infracción de garantías procesales en aplicación de las exigencias impuestas en el
artículo 790.2 párrafo segundo de la LECrim».
Desestima el motivo en el que denunciaba la inadmisión indebida de la prueba
solicitada en el acto de juicio oral –soporte de la grabación del testimonio prestado por
don F.C.G. en otro procedimiento– y se solicitaba su práctica en segunda instancia,
porque «si se observa atentamente el suplico del recurso, puede comprobarse que dicha
petición expresa no se refleja por medio de “otrosí”, limitándose solo a la petición de
celebración de vista, que fue desestimada al no considerar la Sala necesaria la misma».
Añade que no toda falta de admisión de un medio de prueba oportunamente propuesto
redunda en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva «entendiendo que el
conjunto de la prueba practicada en la instancia era suficiente a los fines de adquirir una
adecuada representación de los hechos controvertidos, sin que esa circunstancia haya
colocado a la parte apelante en una situación real de indefensión».
Desestima finalmente el motivo que denuncia la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia porque la condena se basó en prueba directa e indirecta
suficiente para enervarla, sin que la Sala observara error alguno.
d) El demandante presentó dos escritos, fechados el 17 de enero de 2022, en los
que invocando los arts. 161 LECrim y 267 LOPJ, solicitaba, en uno, el complemento de
la sentencia para que se diera respuesta al segundo motivo del recurso de apelación, y
en el otro, que se aclarara: (i) el fundamento de la exigencia de que la petición de prueba
en segunda instancia se haga por otrosí, cuando se ha hecho en el suplico, y de la
omisión del trámite de admisión del art. 791.1 LECrim; (ii) el fundamento de la exigencia
del trámite del art. 267.4 LOPJ, como justificación para no entrar en el análisis del primer
motivo de apelación, advirtiendo que tal fundamento es contrario a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y a la doctrina del Tribunal Constitucional; (iii) la prueba a que se
refiere cuando afirma que la condena tiene apoyo suficiente en prueba directa e
indiciaria; censura en particular que no se valore el contenido del informe de auditoría de
Ernst & Young, en los aspectos que resultaban favorables al acusado, que se hacían
valer en la apelación y (iv) las circunstancias fácticas y jurídicas en que basa su decisión,
pues considera que la sentencia solo contiene consideraciones genéricas aplicables a
cualquier caso.
Estas solicitudes fueron desestimadas por auto de 1 de marzo de 2022: la petición de
complemento de la sentencia para que se pronuncie sobre el segundo motivo de
apelación, la interpreta la Sala como petición de que se excluya la mención de la
condena pronunciada contra el demandante en otra causa, y responde que «no
consideramos necesaria la misma en los términos solicitados»; seguidamente argumenta
que el Tribunal tiene cierta libertad de configuración de los hechos, que se exteriorizó el
proceso lógico-jurídico que sirvió de soporte a la decisión judicial y que no se produjo
indefensión material.

cve: BOE-A-2023-13954
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Núm. 139