T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83693
Poderes otorgados por los socios en el mes de junio y julio de 2008 por los que
facultaron a un tercero para vender sus paquetes de acciones por un precio no inferior
a 800 000 €, lo que constituía un elemento de contraste que demostraría que el precio
por el que se hizo la venta no fue desmesurado ni excesivo, como se afirma en la
sentencia. En el mismo sentido, señala un documento en el que los cinco socios del
grupo MALSA fijaban como precio de referencia mínimo del valor total del grupo en tres
millones de euros, por lo que tratándose de cinco socios con idéntica participación, no
podía considerarse anormal el precio por el que el recurrente vendió sus acciones,
máxime cuando la sentencia tampoco establece cuál sería el valor correcto de referencia
que serviría de contraste para evaluar si el precio era superior o inferior al mismo.
Segundo motivo: vulneración del principio non bis in idem por haberse incluido en el
relato de hechos probados una sentencia condenatoria anterior, que se valora a efectos
de autoría y de determinación de la pena. Se refiere a la sentencia dictada el 10 de junio
de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, que ganó firmeza tras ser
desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma, que se refería a
hechos distintos, acaecidos en otra sociedad del grupo, que le incriminaba por el cobro
de cantidades no autorizadas, sin pacto escrito de remuneración.
Considera que es improcedente que se utilice esta sentencia, que no comporta la
aplicación de la agravante de reincidencia, para imponerle una pena de prisión superior a
la impuesta al otro acusado en la causa, su hermano don Jesús Nava, por su
participación en los mismos hechos. Sostiene que introduce en su enjuiciamiento el
concepto de derecho penal de autor y que representa una doble valoración de los
mismos hechos, infringiendo los principios de non bis in idem y de proporcionalidad de la
pena. Basándose en este fundamento, denuncia que se han vulnerado sus derechos a
un proceso con todas las garantías, porque introduce un prejuicio inaceptable, y a la
presunción de inocencia, así como que la resolución es arbitraria, por lo que solicita la
nulidad del juicio y de la sentencia, y que se celebre nuevo juicio con otro magistrado.
Tercer motivo: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por defectuosa
motivación de la valoración de la prueba. Examina pormenorizadamente los indicios en
los que la sentencia funda sus conclusiones fácticas y afirma que las declaraciones y los
documentos que integraron el acervo probatorio fueron valorados de una forma
claramente sesgada, omitiendo toda consideración de los elementos favorables al
recurrente que se podían extraer de los mismos.
Ofrece, en una argumentación bastante extensa, sus alegaciones de descargo en
torno a que los socios querellantes conocieron la venta de las acciones, que el precio fue
adecuado a su valor; que se integraron en el patrimonio de MALSA; que esta sociedad
se sirvió ulteriormente de las mismas para garantizar los cuantiosos préstamos que la
empresa alemana que actuaba como socio estratégico le había entregado, lo que sería
indicativo de que no se encontraba en situación virtual de bancarrota, destacando el
hecho de que MALSA siguió en funcionamiento y en ningún momento sobreseyó pagos.
Destaca varios aspectos de la argumentación judicial que considera ilógicos.
Cuarto motivo: denegación de una prueba, la aportación al proceso de la grabación
de la declaración que el testigo don F.C.G., director financiero de MALSA, evacuó en el
juicio oral celebrado en el proceso penal anterior, seguido en el juzgado de lo penal de
Móstoles, en el que habría reconocido que tuvo conocimiento de la venta de las
acciones, cosa que negó en el juicio oral correspondiente a la presente causa penal.
Argumenta que la prueba era pertinente, porque se trataba de someter a contraste el
testimonio del testigo con lo que había manifestado en el juicio anterior. Solicita, por ello,
que la prueba se practique en segunda instancia con celebración de vista.
En el suplico del recurso de apelación se solicitaba que se acordase la práctica de la
prueba inadmitida y que, celebrada vista, se dictase sentencia por la que se decretase la
libre absolución del recurrente, subsidiariamente, que se declarase nulo el juicio oral con
retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio con otro magistrado, y
subsidiariamente, que se decretara la nulidad de la sentencia para que el juzgador
motive las pruebas de descargo.
cve: BOE-A-2023-13954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83693
Poderes otorgados por los socios en el mes de junio y julio de 2008 por los que
facultaron a un tercero para vender sus paquetes de acciones por un precio no inferior
a 800 000 €, lo que constituía un elemento de contraste que demostraría que el precio
por el que se hizo la venta no fue desmesurado ni excesivo, como se afirma en la
sentencia. En el mismo sentido, señala un documento en el que los cinco socios del
grupo MALSA fijaban como precio de referencia mínimo del valor total del grupo en tres
millones de euros, por lo que tratándose de cinco socios con idéntica participación, no
podía considerarse anormal el precio por el que el recurrente vendió sus acciones,
máxime cuando la sentencia tampoco establece cuál sería el valor correcto de referencia
que serviría de contraste para evaluar si el precio era superior o inferior al mismo.
Segundo motivo: vulneración del principio non bis in idem por haberse incluido en el
relato de hechos probados una sentencia condenatoria anterior, que se valora a efectos
de autoría y de determinación de la pena. Se refiere a la sentencia dictada el 10 de junio
de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, que ganó firmeza tras ser
desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma, que se refería a
hechos distintos, acaecidos en otra sociedad del grupo, que le incriminaba por el cobro
de cantidades no autorizadas, sin pacto escrito de remuneración.
Considera que es improcedente que se utilice esta sentencia, que no comporta la
aplicación de la agravante de reincidencia, para imponerle una pena de prisión superior a
la impuesta al otro acusado en la causa, su hermano don Jesús Nava, por su
participación en los mismos hechos. Sostiene que introduce en su enjuiciamiento el
concepto de derecho penal de autor y que representa una doble valoración de los
mismos hechos, infringiendo los principios de non bis in idem y de proporcionalidad de la
pena. Basándose en este fundamento, denuncia que se han vulnerado sus derechos a
un proceso con todas las garantías, porque introduce un prejuicio inaceptable, y a la
presunción de inocencia, así como que la resolución es arbitraria, por lo que solicita la
nulidad del juicio y de la sentencia, y que se celebre nuevo juicio con otro magistrado.
Tercer motivo: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por defectuosa
motivación de la valoración de la prueba. Examina pormenorizadamente los indicios en
los que la sentencia funda sus conclusiones fácticas y afirma que las declaraciones y los
documentos que integraron el acervo probatorio fueron valorados de una forma
claramente sesgada, omitiendo toda consideración de los elementos favorables al
recurrente que se podían extraer de los mismos.
Ofrece, en una argumentación bastante extensa, sus alegaciones de descargo en
torno a que los socios querellantes conocieron la venta de las acciones, que el precio fue
adecuado a su valor; que se integraron en el patrimonio de MALSA; que esta sociedad
se sirvió ulteriormente de las mismas para garantizar los cuantiosos préstamos que la
empresa alemana que actuaba como socio estratégico le había entregado, lo que sería
indicativo de que no se encontraba en situación virtual de bancarrota, destacando el
hecho de que MALSA siguió en funcionamiento y en ningún momento sobreseyó pagos.
Destaca varios aspectos de la argumentación judicial que considera ilógicos.
Cuarto motivo: denegación de una prueba, la aportación al proceso de la grabación
de la declaración que el testigo don F.C.G., director financiero de MALSA, evacuó en el
juicio oral celebrado en el proceso penal anterior, seguido en el juzgado de lo penal de
Móstoles, en el que habría reconocido que tuvo conocimiento de la venta de las
acciones, cosa que negó en el juicio oral correspondiente a la presente causa penal.
Argumenta que la prueba era pertinente, porque se trataba de someter a contraste el
testimonio del testigo con lo que había manifestado en el juicio anterior. Solicita, por ello,
que la prueba se practique en segunda instancia con celebración de vista.
En el suplico del recurso de apelación se solicitaba que se acordase la práctica de la
prueba inadmitida y que, celebrada vista, se dictase sentencia por la que se decretase la
libre absolución del recurrente, subsidiariamente, que se declarase nulo el juicio oral con
retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio con otro magistrado, y
subsidiariamente, que se decretara la nulidad de la sentencia para que el juzgador
motive las pruebas de descargo.
cve: BOE-A-2023-13954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139