T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83692

La sentencia declaró probado, en síntesis, que el demandante era presidente del
consejo de administración de Metalaction, S.A., de la que su hermano, don Jesús Nava
Calvo, era a su vez secretario, siendo Metalaction, S.A. partícipe mayoritaria y sociedad
administradora de Metalurgia del Aluminio S.A. (MALSA), en la que don Jesús Nava
Calvo ejercía la administración con poderes de Metalaction, S.A. En este contexto, el
demandante, con la connivencia de su hermano, transmitió a MALSA un paquete de
acciones de Metalaction, S.A., y de Anteo Invest, S.L., de las que era propietario por un
precio exorbitante, lo que redundó en beneficio del demandante y en correlativo perjuicio
de los socios de MALSA. La transmisión se documentó en dos escrituras notariales que
fueron otorgadas el 24 de junio de 2008, a cuyo efecto el demandante y su hermano
aportaron sendas certificaciones de juntas universales de accionistas de las mercantiles
afectadas, en las que se tomaba conocimiento y se autorizaban estas ventas,
certificaciones que resultaron ser simuladas, pues documentaban unas juntas que nunca
se celebraron.
b) El demandante interpuso recurso de apelación en el que desarrolló cuatro
motivos de impugnación:
Primer motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE) por falta de motivación de la sentencia,
que no verificó un mínimo análisis de las alegaciones y pruebas de descargo, por lo que
solicita su nulidad y la retroacción de actuaciones para que se dicte una nueva sentencia
en la que se suplan las omisiones denunciadas. Considera vulnerado asimismo el
derecho a la presunción de inocencia.
Aduce, en particular, que la sentencia ignoró piezas documentales que, a su juicio,
rebatirían la conclusión de que los socios de MALSA ignoraron o no autorizaron la venta
de las acciones, o que la venta no fuera real. Señala como no valorados los siguientes
documentos, obrantes en actuaciones:
El informe de auditoría externo elaborado por la firma Ernst & Young, en el que,
previo examen de la documentación financiera de MALSA, se constata la existencia de la
venta de las acciones, su fecha, sus intervinientes y su precio, así como que el mismo no
consta fuera desembolsado; se trata de soportes documentales que estaban en poder de
MALSA en el momento en que se elabora el informe, apenas quince días después del
otorgamiento de las escrituras, y que recogen los mismos datos que figuran en las
mismas.
Determinadas actas de las sociedades MALSA y Metalaction, S.A., fechadas en el
año 2010, en las que ya no figura como titular de las acciones el recurrente, sino otras
personas y entidades de quienes se afirma que no adquirieron esas participaciones.
Escrituras de fusión de sociedades otorgadas en el año 2009 en las que MALSA
ofreció en prenda, con opción de compra, las mismas acciones.
Una de las escrituras de venta de las acciones, objeto de incriminación y anulada en
la sentencia que se recurre, en cuanto incorpora la certificación emitida por uno de los
socios querellantes en la que este autorizaba la venta realizada en el mismo acto del
paquete de acciones que Evolo Lan, S.L., tenía en la sociedad Anteo Invest, S.L.
Enfatiza que dicho socio estuvo presente en el otorgamiento de la escritura, y apunta
que la sentencia no valora la autenticidad de su certificación, a la que ni siquiera hace
mención.
Las dos escrituras que constan en el protocolo notarial con números inmediatamente
posteriores a las escrituras de venta de las acciones, en las que se renovaron los
órganos directivos de Metalaction, S.A., y de MALSA, con presencia de al menos dos de
los socios querellantes. Señala que el notario ante el que se otorgaron, cuya declaración
sumarial fue leída en el acto de juicio oral por haber fallecido, manifestó que las cuatro
escrituras se realizaron en unidad de acto, sin solución de continuidad, lo que a juicio del
recurrente hacía inverosímil la versión de los querellantes de que la venta de las
acciones les fue ocultada.

cve: BOE-A-2023-13954
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Núm. 139