T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83700

También hace referencia a la solicitud de complemento, que se regula en el art. 267.5
LOPJ, a cuyo tenor, «[s]i se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido
manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y
sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco
días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a
las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que
resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a
completarla». Idéntica previsión se encuentra en el párrafo quinto del art. 161 LECrim.
Asimismo es relevante la referencia al art. 790.2 LECrim, cuyo párrafo segundo
dispone: «Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de
normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos
tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales
o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la
indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o
infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en
momento en el que fuere ya imposible la reclamación». Es el inciso final del precepto el
que proporciona la clave de la decisión adoptada por la audiencia provincial.
Lo que el demandante cuestiona, es, por lo tanto, que estos fundamentos legales
sean justificación suficiente, en términos constitucionales, para que el tribunal ad quem
rehúse pronunciarse sobre el motivo de apelación.
B)

Doctrina constitucional aplicable al caso.

a) Doble instancia penal: El derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el
art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos establecidos en la ley,
es un derecho de configuración legal, lo que implica que la tarea de interpretación de los
requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia
de legalidad ordinaria, queda reservada a los jueces y tribunales (art. 117.3 CE),
correspondiendo a este tribunal un control meramente externo dirigido a excluir aquellas
inadmisiones que se basen en una causa legalmente inexistente, o en un juicio arbitrario,
irrazonable o fundado en error fáctico patente (por todas, STC 146/2022, de 28 de
noviembre, FJ 3).
Esta línea doctrinal queda excepcionada en el orden penal, en el caso de verse
afectada la garantía de la doble instancia, que exige un control específico y más intenso
(STC 124/2019, de 28 de octubre, FJ 3). El condenado en un proceso penal tiene
derecho a que la declaración de culpabilidad y la pena sean revisadas de manera
efectiva por un tribunal superior. Este derecho se garantiza el art. 14.5 PIDCP a cuyo
tenor «toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley» y en el art. 2 del Protocolo núm. 7 al Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH), conforme al cual «toda persona declarada
culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a hacer que la
declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por un órgano jurisdiccional
superior». Se trata de textos internacionales sobre derechos humanos que por su valor
hermenéutico, ex art. 10.2 CE, han permitido incorporar su contenido al elenco de
garantías del proceso justo del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio,
FJ 3; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7, y 116/2006, de 24
de abril, FJ 5).
En virtud de la garantía de la doble instancia penal, el tribunal superior debe controlar
la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de
las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en

cve: BOE-A-2023-13954
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El problema planteado exige considerar dos líneas doctrinales distintas: la relativa a
la doble instancia penal y la relativa a la función y límites de los recursos de aclaración y
complemento.